SANTIAGO.- La Corte de Trabajo del departamento judicial de aquí asestó un duro golpe a la ley 187-07, al emitir un fallo a favor de varios trabajadores de una empresa local, quienes reclaman el pago de prestaciones laborales más allá del 2005, contrario a lo establecido por dicho mandato legal. La referida ley, aprobada por el Congreso Nacional el 25 de julio pasado y promulgada el seis de agosto, establece que los empleadores que pagaron las prestaciones laborales anualmente a sus trabajadores quedan liberados de toda responsabilidad civil o laboral en cuanto a los años de servicios prestados por sus trabajadores, hasta el primero de enero del 2005.
La sentencia fue evacuada hace algunos días, con la que se ratifica el fallo emitido el primero de diciembre pasado por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, que condenó a la empresa Danco Manufacturing, S. A., al pago de las prestaciones en beneficio de los obreros cancelados.
Para emitir su sentencia a favor de Francisco Castillo Ovalle y compartes y en perjuicio de la referida empresa, la Corte de Trabajo dijo que la ley 187-07 es contradictoria al artículo 47 de la Constitución de la República, que establece que “la ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir; no tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que está subjúdice o cumpliendo condena”.
Dicho artículo constitucional agrega que “en ningún caso la ley ni poder público alguno podrán efectuar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior”, al tiempo que el artículo 46 especifica que “son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a la Constitución”.
El tribunal, integrado por los jueces Etanislao Radhamés Rodríguez Ferreira, Nancy Salcedo Fernández y Domingo Gil, decidió que la ley 187-07, que fue invocada por los propietarios de la empresa “entra en fuertes contradicciones con la Constitución, toda vez que procura regir situaciones anteriores a su promulgación, derogando derechos que los trabajadores adquirieron a través del tiempo que prestaron servicios a su ex empleadora”.
“Esto se traduciría –dictaminó el tribunal—en la pérdida de múltiples derechos, conforme a las normas que regulan las relaciones de trabajo que adquirieron los trabajadores”.
Tras recordar que la ley no tiene efecto retroactivo, salvo las excepciones que la propia Constitución establece, en el caso fallado no aplica “por lo que la indicada pieza legislativa pone en peligro no sólo las prestaciones y derechos adquiridos por los trabajadores, sino, además, la seguridad jurídica que debe primar por encima de los intereses particulares”.