Fecha: 7 de julio de 2023
SANTO DOMINGO, República Dominicana – El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) recibió el traslado voluntario de más de 20.000 servidores públicos al Sistema de Reparto a través de la Resolución N° 572-07, según anunció este jueves. De inmediato, la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP) respaldó la resolución 572-07 del organismo.
Kirsis Jáquez, presidenta ejecutiva de la ADAFP, considera que esta decisión, tomada tras análisis y consultas entre los sectores involucrados y autoridades, dentro del marco legal, viabilizará la entrega de los beneficios a los que tienen derecho miless de trabajadores que cotizan al sistema estatal de reparto en 2003, así como aquellos que cotizaron antes de esa fecha. Además, los trabajadores recibirán los beneficios que tendrán acumulados en el actual sistema de ahorro individual.
Jáquez destacó que esta normativa ha sido posible gracias al trabajo conjunto de los actores del sistema, encabezados por el ministro de Trabajo, Luis Miguel De Camps García, y con la participación clave del superintendente de Pensiones, Francisco Torres, en coordinación con la ADAFP. Todos han trabajado en la búsqueda de opciones dentro del marco legal para garantizar que estos trabajadores reciban la protección y beneficios a los que tienen derecho tanto en el sistema de reparto anterior como en el actual sistema de pensiones administrado por las AFP.
Según lo establecido en la resolución, los afiliados que deseen solicitar el traspaso al sistema estatal de reparto deben cumplir con los requisitos de edad y/o tiempo en servicio necesario para recibir una pensión por parte de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda (DGJP). Una vez que el afiliado realice su solicitud y sea calificado por la DGJP para recibir una pensión del Estado, se transferirán los fondos acumulados en su cuenta individual, provenientes de las contribuciones realizadas por los consumidores del Estado, junto con la rentabilidad acumulada.
La resolución también establece que si el afiliado posee fondos provenientes de un empleado privado, sus derechos en el sistema actual estarán garantizados. Esto significa que podrá recibir los beneficios a los que él y su familia tienen derecho, según lo establecido por la Ley 87-01 de Seguridad Social, a través de su Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
Con esta medida, se busca brindar a los trabajadores la oportunidad de acceder a los beneficios de pensiones a los que tienen derecho, tanto en el sistema de reparto como en el sistema de ahorro individual, promoviendo así una mayor seguridad y bienestar en su etapa de retiro.