Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia establece criterio jurisprudencial sobre la extinción de la acción penal
La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) de la República Dominicana ha establecido un criterio jurisprudencial en relación con la extinción de la acción penal indicando que la duración del proceso penal comienza a correr a partir de la imposición de la medida de coerción.
Según la sentencia núm. SCJ-SS-23-0221, emitida el 28 de febrero de 2023, se determinó que el punto de partida para la extinción de la acción penal debe computarse a partir de la fecha en que un tribunal dicta una medida de coerción.
Esta decisión se basa en el artículo 148 de la normativa procesal penal y las modificaciones introducidas por la ley 10-15.
Para emitir la decision judicial, los jueces de la Sala Penal analizaron un caso presentado por la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, y concluyeron que no existieron demoras procesales injustificadas por parte del Ministerio Público que pudieran dar lugar a la extinción de la acción penal en cuestión.
En sus argumentos, los jueces también tuvieron en cuenta las circunstancias excepcionales causadas por la pandemia, que afectaron las labores del Poder Judicial.
La sentencia enfatiza que el plazo para la extinción no comienza en el momento en que se inicia una investigación, sino cuando se dicta una medida de coerción o un anticipo de prueba
Se destacó que los plazos procesales se suspendieron desde el 19 de marzo hasta el 6 de julio de 2020, y este lapso de tiempo no debe ser contabilizado para determinar la extinción de la acción penal.
La sentencia enfatiza que el plazo para la extinción no comienza en el momento en que se inicia una investigación, sino cuando se dicta una medida de coerción o un anticipo de prueba, ya que estos actos procesales son ordenados por una jurisdicción competente que informa a la persona imputada sobre su situación procesal y le permite ejercer su derecho de defensa.
En virtud de estas consideraciones, los jueces de la Sala Penal de la SCJ casaron la resolución núm. 502-2022-SRES-00253 dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
Además, se dispuso que el caso sea remitido a la presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación para que designe otra sala que conozca el recurso.
La sentencia fue emitida por los magistrados Francisco Jerez Mena, Fran Soto Sánchez, María Garabito Ramírez, Nancy Salcedo Fernández y Francisco Ortega Polanco.