FJT expresa preocupación por actitud de la JCE frente a reiteradas violaciones de las leyes electorales
Santo Domingo, Rep. Dom.- La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), hizo un llamado a la Junta Central Electoral (JCE), para que se deje de paños tibios, y asuma con responsabilidad su rol de órgano rector de la democracia y de la implementación de las leyes electorales.
Llamo al órgano de comicios a detener en lo inmediato la desbordada campaña electoral generalizada y a destiempo, de prácticamente todos los partidos mayoritarios.
La entidad cívica, lamentó que la JCE, observe una especie de silencio cómplice, ante la reitera violación a las leyes electorales, respondiendo solo con un documento, aviso o comunicado, que procura una convocatoria a los partidos políticos, para el próximo jueves 27 de octubre.
Indica que la convocatoria de la JCE, bajo la denominación de, Encuentro Compromiso con la Integridad Electoral de las Elecciones 2024, tiene el objetivo de buscar un bajadero a las burdas y reiteradas violaciones a las leyes electorales, todo ello en detrimento de la institucionalidad.
Dice que esa convocatoria marca una debilidad, que eventualmente podrían poner en dudas la capacidad del órgano comicial, para salvaguardar y proteger la voluntad popular.
Trajano Potentini, presidente de Justicia y Transparencia, explicó que, de conformidad con las leyes núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, los períodos de precampaña y campaña aún no han iniciado.
REcuerda que corresponde exclusivamente a la junta, en los términos de las referidas leyes hacer la proclama, en consonancia además con la facultades que le acuerda el artículo 212 y su párrafo IV de la constitución, para reglamentar todo lo relativo a los temas de su competencia, entre ellos, los tiempos y límites de la campaña electoral.
Asimismo, La Ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, establece penalidades por el inicio de las precampañas y campañas electorales a destiempo
En ese sentido, la citada legislación precisa en su artículo 78 numeral 8, lo siguiente: “Sanciones. Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada, sin perjuicio de las demás leyes que les sean aplicables, que incurran en las violaciones indicadas a la presente ley, serán susceptibles de sanciones”