El Diputado Carlos Gabriel García dijo que la observación hecha al Código Penal por el Presidente Danilo Medina para ser acogida por el pleno de la Cámara de Diputados debe contar con una mayoría calificada por tratarse de una ley orgánica. Precisó que el artículo 112 de la Constitución de la República establece que las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales y señala que para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras.
“Partiendo de la realidad de que el Presidente Danilo Medina observó una ley orgánica, no un proyecto de ley como piensan algunos legisladores, sería violatorio a la Constitución aprobar las observaciones mediante el voto común de la mayoría absoluta, es decir, con más de la mitad de los votos presentes, como si se tratara de una ley ordinaria” explicó el legislador
Hablando en la Sesión de la Cámara de Diputados celebrada este jueves, destacó que la aprobación con mayoría simple de la observación hecha por el Poder Ejecutivo al Código Penal, sería un acto contrario a la Constitución de la República, por lo que apoderaría al Tribunal Constitucional de un recurso de inconstitucionalidad para que se pronuncie sobre el tema.
Indicó que a partir de la Constitución de la República, proclamada el 26 de enero del 2010, las leyes orgánicas modificaron la vieja práctica de que solo era necesaria la votación calificada de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras legislativas para vencer una observación presidencial.
Manifestó, que si finalmente el Partido de la Liberación Dominicana impone su mayoría en la Sesión de la Cámara de Diputados convocada para el próximo martes, para aprobar la observación hecha por el Poder Ejecutivo al Código Penal, el Tribunal Constitucional tendrá la oportunidad de pronunciarse sobre el particular para cerrar definitivamente ese debate constitucional.