La Compañía Luz y Fuerza de Las Terrenas advirtió a los clientes de esa empresa que no deben pagar ni un centavo al grupo que mantiene ocupada la oficina principal de esa entidad en contra de dos decisiones adoptadas por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones de Referimiento, que disponen la suspensión de todas las medidas dispuestas por el señor Jacques Michel Dartout en su supuesta calidad de “administrador judicial”.
La abogada Laura Guzmán, representante legal de Luz y Fuerza explicó que mediante las Sentencias 1743/14 y 1753/14, dictadas el 7 de octubre del 2014, por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, se advierte y comunica al señor Jacques Michel Dartout que las actuaciones que está llevando a cabo en la actualidad son ilegitimas y arbitrarias y que rebosan las autorizaciones que le fueron conferidas en el 2002, además de reconocer está evidentemente actuando al margen de un acuerdo que fue firmado en el 2002.
Las medidas correctivas dictadas por el Tribunal están pendientes de ejecución en espera de que las autoridades del Ministerio Público de la provincia Samaná dispongan el procedimiento que ordena la ley, aunque en virtud de la ordenanza 17-53-14 ya los bancos fueron notificados para dejar sin efecto la suspensión de las transacciones financieras que afectaban a Luz y Fuerza.
La empresa informó, sin embargo, que ante la ausencia de la autoridad competente, ha dispuesto la habilitación de una oficina provisional para atender las relaciones con los clientes y manejar los asuntos administrativos, comerciales y operacionales de la Distribuidora.
El tribunal estableció mediante la Ordenanza No.1747/14, que el señor Dartout desbordó el mandato de una decisión de la Suprema Corte que le otorgó poder para realizar una auditoría, pero no para asumir la administración total de la empresa.
Al disponer la ordenanza, el tribunal consideró que el señor Tartout esta actuando de manera ilegitima e ilegal, por lo que igualmente ordeno a “los terceros dejar sin efecto cualquier medida que haya sido tomada en relación al acto que por esta ordenanza se deja sin efecto, por los motivos anteriormente expuestos”. Mediante el mismo dispositivo ”declara la Ordenanza ejecutoria provisionalmente y sin fianza, conforme lo dispone el artículo 105 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978”.
En sus consideraciones, la sentencia expone que “del estudio de la ordenanza No. 175/2002, de fecha 12 de junio de 2002, se constata que el señor Jacques Michel Dartout, fue designado como secuestrario judicial de la Compañía Luz y Fuerza de las Terrenas, S.A., a los fines de que proceda a permitir la realización de una auditoría por parte de la contadora pública, Lic. Nurys Mercedes Marías Antonio, y luego de obtenido los resultados de la auditoría, convocara a reunión de la asamblea general anual de accionistas, para que la misma delibere y adopte las medidas que sean de lugar en derecho”.
Y apunta que “se trató de un mandato judicial específico y delimitado en el sentido de que su función se contraía a permitir meramente la realización de una auditoria y, luego de que ésta fuese efectuada, a convocar a la asamblea general de accionistas, y por otro lado, que era precisamente, dicho órgano de la administración de la sociedad a quien le correspondía tomar las medidas pertinentes en relación a los resultados obtenidos”.
Expresa que al requerir a terceros mediante el acto No. 522/2014, de fecha 23 de septiembre de 2014, registrar su firma y no realizar actividad comercial en relación a la Compañía Luz y Fuerza de las Terrenas, S.A., con persona que no fuese él, lo que evidentemente rebasa los poderes que le fueron concedidos en el mandatario judicial especifico dado, sin demostrar que se haya dado cumplimiento a la ordenanza, en el sentido de la celebración de la auditoria, y que luego de ésta la asamblea general anual de accionistas, haya deliberado otorgándole poderes a los fines que se encuentra exhibiendo, esto es, asumir la administración de la sociedad y realizar cuantas actuaciones sean pertinentes.
En cumplimiento de la decisión judicial, Luz y Fuerza de Las Terrenas ha intimado a Jacques Michel Dartout para que proceda de inmediato a desocupar los locales de esa empresa, advirtiéndole de manera expresa que de lo contrario seran ejercidos en su contra todas las acciones civiles y penales que autoriza el derecho para la reparacion de los danos causados con la ilegal ocupacion de las instalaciones de la empresa.
Recuerda Luz y Fuerza que la litis actual gira en torno a una sentencia del año 2002, pero apunta que ese mandato judicial fue otorgado en violación de todos los preceptos legales.