La llamada cuota femenina, incorporada en la Ley electoral dominicana vigente (Ley 275/97, Art. 68), lejos de contribuir al necesario equilibrio y participación igualitaria del género en la actividad política, realmente constituye un acto antidemocrático que debe ser revisado por la sociedad en su conjunto.
En tal sentido, hago un llamado de atención a los honorables magistrados que conforman el Tribunal Constitucional de la República Dominicana a que revisen su Sentencia 159/13 que la declaró constitucional, ya que en la práctica, no lo es.
Con ese mecanismo de elección, no se ha logrado aumentar la participación de la mujer en cargos electivos, sino que se han impuesto voluntades y se ha discrimino positivamente al género opuesto. Cuando las mujeres permiten que se le reserve un porcentaje del 33% están legitimando automáticamente el restante 66% al hombre.
Así mismo llamo la atención del legislador (senadores y diputados) en su responsabilidad a la hora de hacer y elaborar las leyes, a tener en cuenta que el espíritu de las leyes es resolver conflictos sociales, no crearlos.
Como puede ser constitucional una contienda donde participan más de 500 candidatos y candidatas por 37 puestos electivos donde democráticamente deben ser declarados ganadores y ganadoras los 37 más votados y que por la famosa cuota femenina de declare ganadora a una persona la posición número 80 solo por ser mujer? Que hay de lógico en eso?
En democracia un candidato votado por elección popular, no debe ser sustituido por una candidata que haya sido menos valorado por el pueblo elector, pues eso simple y llanamente es jugar con la voluntad y la verdadera intención del votante que jamás se sabe en qué porcentaje fue depositado por un hombre o una mujer.
En la sociedad dominicana, hemos tenido y seguimos teniendo sin necesidad de cuota femenina, mujeres extraordinarias en la Vicepresidencia de la República, titulares en varios Ministerios y Direcciones Generales, en la Cámara de Cuentas y en la vicepresidencia de ambas cámaras legislativas. En el Ministerio Público y Fiscal y en toda la Judicatura Nacional. De igual manera en el pleno de la Junta Central Electoral, en las Altas Cortes de la República (TC, SCJ y TSE), en las Gobernaciones provinciales y así……en todos los Ayuntamientos y demás instancias del poder.