Una de las novedades que
presenta la Constitución vigente, es la de que de manera específica llama a los
legisladores a rendir cuentas ante sus electores, si bien el mecanismo para
hacerlo no queda del todo claro, si existe un mandato u obligación de rendir cuenta o bien de presentar un
informe antes sus electores.
Este mecanismo poco conocido en República
Dominicana y archí conocido, por ejemplo, en Estados Unidos, permite una
democracia semi directa que convierte a los señores legisladores en reales representantes de su jefe, el pueblo,
siempre que cumplan con su obligación de
rendir cuentas.
Sin embargo, en nuestro
país, la costumbre consiste en rendir cuentas al Jefe del Poder Ejecutivo, pues
es costumbre de los incumbentes de oficinas públicas gubernamentales, hacer
informes que son remitidos al Jefe del Poder Ejecutivo, pero nunca se rinde
cuenta ante el pueblo elector, esto es, ante el pueblo de la circunscripción
electoral que, se supone, representa el diputado concernido. Esta mala práctica
tiene y –ha tenido históricamente- consecuencias nefastas para la democracia
nacional, pues por ejemplo, estas malas prácticas se han convertido en parte de
la cultura nacional. Así, tanto en las ONG, los colegios de
profesionales, etc., se acostumbra a rendir informes que no son tales, porque no se rinden a quienes deben rendirse. Un
informe es un requisito para cumplir una formalidad,
no una obligación de rendición de cuentas y de transparencia.
El tema ha llegado tan
lejos en lo que no debe ser que, incluso, en organizaciones de gestión de derechos
colectivos de derecho de autor, se incurre en esos deslices, igual ocurre en
las cooperativas como en los grupos empresariales. Estamos pues ante un mal
ejemplo que viene de la ausencia de democracia interna en los partidos
políticos que se traspasa a otras áreas de la
sociedad ocasionando lesiones permanentes a la sociedad.
El artículo 91 de la
Constitución manda a los presidentes de ambas cámaras a convocar a sus
respectivos plenos la primera semana del mes de agosto de cada año, para
rendirles un informe sobre las actividades legislativas, administrativas y
financieras realizadas durante el periodo precedente. Pero esos informes no son
sometidos a
escrutinios, es decir, la prensa nacional, ni los ciudadanos, se interesan en
esos temas, a pesar de que versan sobre asuntos públicos trascendentes, pues el Congreso maneja un presupuesto enorme comparado con los
presupuestos de algunas áreas vitales como educación o salud pública. De modo
que toca a la sociedad civil monitorear la rendición de cuentas y no lo hace.
Es por esa causa que en ocasiones, se acusa a esas organizaciones de poseer
cierto matiz político, pues solo cuando existen un interés bastardo se
interesan en el tema de la rendición de cuentas u otros asuntos, pero nunca
como ejercicio institucional.
Las rendiciones de cuentas
que deben presentar cada presidente de cámara es diferente de las que cada
legislador debe rendir ante sus electores, esto es, los presidentes deben
rendir dos informes, uno en calidad de presidentes ante los demás legisladores
reunidos en el pleno respectivo, y otro ante sus electores, al igual que sus
demás colegas en sus respectivas comunidades. Esto se desprende del texto del
artículo 92 de la propia Constitución.
El texto del artículo 91
dice: “Artículo 91.- Rendición de cuentas de los presidentes. Los presidentes de ambas cámaras deberán convocar a sus respectivos
plenos la primera semana del mes de agosto de cada año, para rendirles un
informe sobre las actividades legislativas, administrativas y financieras
realizadas durante el período precedente.”
De su parte, el artículo 92 refiere que: “Artículo 92.- Rendición de cuentas de los legisladores.
Los legisladores deberán rendir cada año un informe de su gestión
ante los electores que representan.”
Conviene que la ciudadanía tenga conocimiento, pues el no presentar informe a sus electores
constituye una falta constitucional ahora que el país posee una constitución
garantista, esto es, vinculantes para todos los integrantes de los poderes
públicos. Una primera sanción que pueden tomar los electores
frente a la falta de sus representantes es el declararlos inelegibles para
periodos posteriores, o para otras posiciones, electivas o no electivas, pues como ya hemos expresado es un mal ejemplo que
se transfiere a otras esferas tanto de la vida pública como de la privada, que
debilita nuestra democracia y hace imposible la tan anhelada institucionalidad
democrática.
Otro momento crucial importante, de la rendición de
cuentas, ocurre cuando se va a pasar de una gestión
administrativa a otra gestión, pues los nuevos
integrantes del gobierno
de la entidad necesitan saber qué van a recibir, por tanto, dicha rendición
opera no solo en provecho de los electores, socios, miembros, integrantes,
etc., opera también como principio de buenas prácticas para los que van a
dirigir. Otro tanto ocurre con las direcciones ad hoc como con las juntas y
directivas provisionales u extraordinarias, como son directivas
puentes, casi siempre designadas o nombradas con
objetivos específicos, los integrantes de las entidades, como los que les
otorgaron el mandato, necesitan saber si
se ha dado cumplimiento al objeto para el cual fueron designadas, pues como se sabe, en todo mandato, el agente no
puede ir más allá de lo
pedido, sin exceder los límites de su mandatos. También opera este mismo
razonamiento, por ejemplo, muy común en nuestros ayuntamientos, donde las autoridades municipales son muy dadas a
actuar de manera unilateral, el que se tenga control, de si la sala capitular y
en los casos en que proceden si la ciudadanía ha sido debidamente informada, o
si las decisiones se han tomado democráticamente, es decir, son varias las
formas en que resulta con lugar, el informe o rendición de cuentas. DLH-18-8-2013