La exageración, simulación, la hipocresía y
la mentira son parte de la comparsa en el cerco de opinión que busca impedir
que la República Dominicana ejerza su soberanía en materia de regulación
migratoria, otorgamiento de nacionalidad y registro civil.
Meses atrás hubo una ocupación del
ministerio de Trabajo por parte de unos supuestos ex –empleados de nacionalidad
haitiana que reclamaban a una coquera sus prestaciones laborales, acampamiento
que se levantó cuando empezó a revelarse que la mayoría de los que estaban allí
no eran afectados directos, se habló de
más de cien cuando lo que sustentan el conflicto laboral no llegan a vente.
Tomando notas me encuentro con un estudio del Servicio Jesuita
a Refugiados y Migrantes que habla de 1,584 casos de personas haitianas
“desnacionalizadas” por la aplicación de la resolución 12-07 de la Junta
Central Electoral, pero en pocos días me encuentro que la cerda a parido tanto
que los casos pasan a ser 22 mil, y resulta que jamás han sido ni siquiera una
tercera parte de los 1,584, y que tampoco son personas despojadas de su
nacionalidad.
En un análisis de Juan Bolívar Díaz
titulado: “La JCE suspende su genocidio civil”, se lee que “los jueces
electorales Aura Celeste Fernández y Eddy Olivares se opusieron firmemente
tanto a la circular 17 como a la resolución 12-07 que originan la exclusión de
los dominicanos haitianos, considerando que la JCE invadía el ámbito de la
justicia”, y más adelante he observado otro oponente de la “endemoniada”
resolución en jornadas de acompañamiento a quienes la combaten y persiguen su
nulidad, se trata del miembro de la JCE, doctor José Angel Aquino Rodríguez.
En el caso de los dos primeros jueces
busqué el acta de la sesión administrativa del Pleno de la JCE, del 10 de diciembre del 2007, y lejos de verificar
su oposición firme a la R 12-07, lo que me percato es de su apoyo entusiasta, y
en el último caso, se sabe que apoya todo lo que entienda que dañe la imagen
del presidente de la JCE, doctor Roberto Rosario, aunque incurra en contradicciones tan
patéticas como la de oponerse a lo que él mismo promovió.
Transcripción del acta: “Punto 7. Proyecto
de Resolución que establece el procedimiento para Suspensión Provisional de la
expedición del Actas del Estado Civil viciadas o instrumentadas de manera
irregular. Habiendo estudiado cuidadosamente el citado Proyecto de Resolución
remitido mediante comunicación de fecha 08 de noviembre del año 2007, por el
Magistrado Dr. José Angel Aquino Rodríguez, Miembro Coordinador de la Comisión
de Oficialías, y tras insertar en el mismo algunas sugerencias, el Pleno de la
Junta Central Electoral procedió a aprobar el mismo a unanimidad”.
Qué establece la bendita resolución 12-07:
“Disponer que sea suspendida provisionalmente la expedición de Actas del Estado
Civil que contengan irregularidades o vicios que imposibiliten legalmente su
expedición, y que solamente sean emitidas para fines estrictamente judiciales.
El Pleno de la JCE conocerá a través de su Comisión de Oficialías de los casos
de las actas que presenten vicios o irregularidades graves, a partir de las
investigaciones realizadas por las instancias administrativas
correspondientes”.
La resolución no interfiere con la
justicia, establece que cuando el Pleno
de la JCE determine, previa
recomendación de la Comisión de Oficialías, que la irregularidad de las actas
del Estado Civil justifica una anulación definitiva, ordenará inmediatamente a
la Consultaría Jurídica apoderar a los tribunales correspondientes