<p class="MsoNormal"><span style="text-align: justify;">Los Estados que hacen uso del concepto de
gobernanza permiten a sus pueblos</span><span style="text-align: justify;"> </span><span style="text-align: justify;">incidir
en la formulación, elaboración y ejecución de las políticas públicas a ser
materializadas en un determinado año fiscal por intermedio de la Ley de
Presupuesto y Gastos Públicos. </span>
<p class="MsoNormal"><span style="text-align: justify;">Pedir al Estado Dominicano que haga eso sería
solicitarle demasiado pues todavía no existe entre nosotros una cultural de
participación de la población en la elaboración de su destino económico. Ahora
bien, si los señores legisladores hiciesen un sondeo, un estudio, a los fines
de determinar cuáles organismos públicos prefiere el pueblo que reciba mayor
asignación en el presupuesto de 2013, estamos seguros, que dentro de las
preferencias públicas, el Proconsumidor obtendría un lugar preferente.</span>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span lang="ES-TRAD"> Así
las cosas, somos de la opinión, de que
los señores legisladores deben avocarse a consignar un justo y adecuado
presupuesto para el organismo público que mayor desempeño ha tenido en el
cursante año de 2012, por solo citar el último. Una de la mayor macrocefalia
del Presupuesto Nacional y Ley de Gastos públicos de cada año, es, precisamente,
el no tomar en cuenta el desempeño de cada organismo público al momento de
otorgarle partidas presupuestarias. Así, las prioridades presupuestarias las
hace el Jefe del Poder Ejecutivo sin que el Congreso Nacional vaya más allá de
ser un simple sello gomigrafo y sin que el punto de vista del pueblo sea tomado
en cuenta. Advertimos que según la Constitución, esa visión ya no es posible
ahora la gente cuenta y los partidos políticos también al momento de consignar
partidas presupuestarias. Un buen ejemplo de lo que decimos es Proconsumidor. <o:p></o:p></span>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span lang="ES-TRAD">Entendemos que una de las prácticas que
debemos superar al momento de votar una ley de presupuesto es esa, pues no es
de cuerdo que el órgano rector del
sector consumo del Estado tenga un presupuesto inferior al de cada uno de los
órganos estatales sectoriales que debe monitorear. Cómo supervisar entonces a
la Superintendencia de Bancos, a la superintendencia de electricidad, de
Seguros, al Indotel, a la Dida, y un largo etcétera, con un magro presupuesto
con el que hay que supervisar el expendio de gas propano y demás combustibles
fósiles como la gasolina, gasoil, entre otros.
Los colmados y supermercados, tiendas de toda naturaleza, etc. Esto es
como afirmar que no existe planificación en el Estado.<o:p></o:p></span>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span lang="ES-TRAD">La democracia se mide no solo por la manera
en que se otorga un presupuesto conforme a la ley sino por el desempeño de los
órganos públicos y la consecuente partida presupuestal que ello implica sino
por su conformidad con los mandatos de la Constitución. Si vamos a hablar del
Estado Social, del estado prestador, como entendemos prefiere llamarlo el
Presidente Danilo Medina Sánchez, debemos, previamente, determinar cuál ha sido
el desempeño de cada entidad pública. Una observación de este tipo, podría
arrojar el dato de que el presupuesto histórico del Proconsumidor no se
corresponde con las altas funciones que la Constitución y la ley les confieren
y, sobre todo, que el desempeño de este órgano, amerita una partida
presupuestaria más realista pues su acción está a la vista de todos y todas.<o:p></o:p></span>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span lang="ES-TRAD">Dicho organismo ha logrado posicionarse en la
sociedad por la fuerte y comprometida personalidad de su incumbente, pero su
realidad económica es simplemente deplorable, además, de que sus funciones no
cubren todavía todo el territorio nacional. Así, la mayor pregunta de los
ciudadanos del interior del país –los cuales no por ello son ciudadanos de
segunda-, es ¿cuándo empezará a operar Proconsumidor en su comunidad?<o:p></o:p></span>
<p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;"><span lang="ES-TRAD">La respuesta a esa y otras
preguntas las tienen los señores legisladores, solo ellos pueden explicar al
país si están al servicio de las poblaciones que dicen representar o al
servicio exclusivo del Poder Ejecutivo. En cualquiera de los dos casos, su
obligación es legislar conforme al interés general de la República. ¿Quién mejor
que el pueblo para determinar lo que real y efectivamente quiere? Así, el
artículo 238 de la Constitución va en el sentido aquí señalado cuando bajo el
título de</span><b><span lang="ES-TRAD" style="font-size: 12pt; font-family: 'Times New Roman', serif;"> </span></b><span lang="ES-TRAD" style="font-size: 12pt; font-family: 'Times New Roman', serif;">“Criterios para asignación
del gasto público”, expresa que:<b> “</b></span><span lang="ES-TRAD" style="font-size: 12pt; font-family: 'Times New Roman', serif;">Corresponde al Estado realizar una asignación
equitativa del gasto público en el territorio. Su planificación, programación,
ejecución y evaluación responderán a los principios de subsidiaridad y transparencia,
así como a los criterios de eficiencia, prioridad y economía.”<o:p></o:p></span>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span lang="ES-TRAD"> </span>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span lang="ES-TRAD">De donde se infiere que los poderes
Legislativo y Ejecutivo no pueden obviar el referirse a la asignación
equitativa del gasto público en el territorio sino bajo una planificación,
programación, ejecución y evaluación que responderá a los principios de
subsidiaridad y transparencia. La planificación viene explicada en el artículo
241 de la propia Constitución, como una obligación de consulta al Consejo
económico y Social previsto en el artículo 251, los partidos políticos y el
propio Congreso Nacional. De modo que la Carta Magna se refiere al desempeño
como referente inmediato a los fines de que CES y los partidos políticos den su
visto bueno. Desempeño que viene dado por los principios del Estado Social
previsto en el artículo 7 de la misma Carta Sustantiva, como en la condición de
derecho con rango constitucional que por virtud del artículo 53 de la propia
Constitución ostenta del Derecho del Consumidor. <o:p></o:p></span>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span lang="ES-TRAD">En pocas palabras, es falso el argumento de
que en el momento actual, la Constitución prevea que la ley de Presupuesto y
Gastos públicos sea obra exclusiva del Poder Ejecutivo, pues encima de la ley
de Presupuesto, que es una Ley preconstitucional, está la ley de leyes, la
Carta de Derechos Fundamentales que ordena al Ejecutivo tener en cuenta los
órganos que como Proconsumidor, buscan materializar los objetivos programáticos
del Estado Social y Democrático de Derecho. Claro, el desempeño de cada órgano
como el monitoreo que ejerza la ciudadanía es vital al momento de asignar un
presupuesto. DLH-12-12-2012<o:p></o:p></span>