<b>Explica
que esto está cimentado en una adecuada política de ingresos, gastos y
financiamiento que permitirá dotar al Estado de recursos suficientes y
previsibles para financiar el desarrollo del país, en consonancia con lo
dispuesto en la Estrategia Nacional de Desarrollo y el programa de gobierno.
Indica que esto debe concluir antes de que termine el presente el año.</b>
El
gobierno someterá ante el Congreso Nacional el Proyecto de Ley de Presupuesto
General del Estado en una fecha posterior al primero de octubre, con lo cual se
acoge a lo establecido en el artículo 235 de la Constitución de la República.
En una
carta enviada por el presidente Danilo Medina al presidente del Senado,
Reinaldo Pared Pérez, dice que en la actualidad se está poniendo en marcha un
proceso orientado a la concertación de un pacto fiscal y se mantienen
conversaciones con el Fondo Monetario Internacional (FMI) con el propósito de
asegurar la sostenibilidad de la situación fiscal a mediano plazo.
Explica
que esto está cimentado en una adecuada política de ingresos, gastos y
financiamiento que permitirá dotar al Estado de recursos suficientes y
previsibles para financiar el desarrollo del país, en consonancia con lo
dispuesto en la Estrategia Nacional de Desarrollo y el programa de gobierno.
Indica que esto debe concluir antes de que termine el presente el año.
“Le
solicitamos por su intermediación que informen a los honorables integrantes del
Congreso Nacional que nos acogemos a lo establecido en el artículo 235 de la
Constitución y que el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado le será
sometido en una fecha posterior al primero de octubre, pero antes de que termine
este año”, precisa Medina en la comunicación remitida al presidente del Senado.
El
artículo 128 de la Constitución en su numeral dos, literal g, dispone que el
Presidente de la República debe someter al Congreso Nacional a más tardar el
primero de octubre de cada año, el Proyecto de Ley de Presupuesto General del
Estado para el siguiente año. Sin embargo, siempre que se cumpla con la fecha,
el Congreso solo podrá incluir nuevas partidas y modificar las que figuren en
el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado o en los proyectos de ley
que eroguen fondos sometidos por el Poder Ejecutivo, si cuenta con el voto de
las dos terceras partes de los presentes de cada cámara legislativa, según el
artículo 234 de la Constitución.
Asimismo,
la Carta Magna dispone en su artículo 235 que el Congreso Nacional podrá
modificar el Proyecto de Ley de Presupuesto con la mayoría absoluta de los
miembros de la matrícula de cada cámara, cuando el mismo sea sometido con
posterioridad al primero de octubre.
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