<b>Santo Domingo,
viernes 28 de Septiembre de 2012.-La Directora de
la Oficina Nacional de Defensa Pública, doctora Laura Hernández Román,
considera inadecuada la pieza legislativa que pretende modificar la Ley 136-03,
por ser ésta incongruente y contraria a disposiciones Constitucionales, legales
y Convencionales. Esta propuesta de modificación obedece el populismo penal y
no a un estudio profundo respaldado por estadísticas.</b>
Por tanto, la Oficina
Nacional de Defensa Pública (ONDP) rechaza la reforma de la Ley 136-03,
Código para el Sistema de Protección y Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y
Adolescentes, en tanto la misma constituye un retroceso de los pocos avances
que hemos logrado en la aplicación de una justicia democrática para la persona
adolescente, tal como lo Consigna la Constitución de la República.
La Ley 136-03
dejó atrás la añeja teoría del discernimiento para asumir la doctrina de la Protección
Integral, propuesta como modelo por la ONU a través de la Convención de los
Derechos del Niño del año 1989, que fuera ratificada por nuestro país en el año
1991. En el proyecto de reforma aprobado
por la Cámara de Diputados deben ser ponderados los siguientes aspectos:
Contradicción sistémica de la norma. Es importante armonizar el contenido de la propuesta presentada con
el texto Constitucional, los Convenios internacionales y la propia Ley 136-03,
ya que ésta modificación presenta graves contradicciones entre si y más aun
coligen con otros textos vigentes, lo cual implicaría arrastrar otras
modificaciones, que no favorecerán al fortalecimiento del Estado democrático y
de derecho que supone vive nuestro país.
Aumento de las penas. El sistema
de responsabilidad penal juvenil que hemos asumido está fundamentado sobre
pilares que pretende la transformación del ser humano que infringe la ley, como
son la socialización, educación y rehabilitación de la persona adolescente
sentenciada. Los países donde se ha producido un aumento de las penas o prisión
perpetua no han resuelto el problema de la criminalidad, ya que las razones que
la provocan son otras. Y estas son la falta de oportunidades, exclusión social,
marginalidad, deterioro de la familia, educación deficiente, etc…
Es necesario analizar
la inversión que realiza el Estado en las personas privadas de libertad por
sentencias condenatorias, cuyos planes individuales de desarrollo personal
deben estar acompañados de recursos que permitan lograr una verdadera educación
y reinserción social. De lo contrario, estaríamos potencializando las
capacidades de malos hábitos y aprendizaje vandálico que se da en los centros
de privación de libertad, como producto de la descomposición y la falta de
controles adecuados. Cuyos efectos serian devastadores para una persona en
desarrollo como lo es un adolescente, ya que si no hemos logrado un proceso
efectivo de reinserción por falta de recursos a procesos de condena de 5 años
qué provocaríamos con condenas de 15 años.
Reducción garantías jóvenes adultos. El sistema de responsabilidad penal de la persona adolescente
incluye no sólo a los adolescentes per se,
sino también aquellos que estando sometidos a éste adquieran la mayoría de
edad. De transferirse a los Centros de Corrección y Rehabilitación (CCR), tal y
como propone el proyecto de modificación, no solo estaríamos violando las
disposiciones de la Ley 136-03 en su artículo 350, sino también las
disposiciones de la Convención de los Derechos del Niño en su artículo 37.c, lo
cual pudiera acarrear responsabilidad internacional para el Estado Dominicano.
Además, de que se desconoce el valor de especialización del sistema penal
juvenil, como principio rector.
Valor probatorio del acta de nacimiento. La propuesta de Ley presentada, por un lado indica que el acta de
nacimiento es un documento válido para la acreditación de la identidad y edad
de la persona y ante duda se recurrirá a otros medios probatorios. Pero por
otro lado, se le da más valor a la prueba ósea,
la cual prevalecerá sobre cualquier otro medio de prueba, incluida el acta de
nacimiento y la cédula. De esta forma estamos reduciendo el valor del acta
de nacimiento, como mecanismo para indicar el nacimiento de una persona,
filiación y nacionalidad; así como el de la cédula de identidad y electoral,
que es el instrumento oficial valido para determinar la identidad de las
personas adultas o menores de edad con calidad para portarlas. Resultando
delicado acoger estos planteamientos, ya que estaríamos declarando que nuestro
Estado es frágil y sus mecanismos institucionales
no funcionan.