Varias organizaciones sociales se oponen al establecimiento de nuevas cargas impositivas si no se adoptan medidas para sancionar la corrupcion y a los supuestos corruptos del actual gobierno.
Las organizaciones integrada en la entidad Ciudadanos contra la Corrupción plantean su posición en un documento emitido este domingo.
La entidades esperan que la justicia proceda a conocer todas las
acusaciones interpuestas contra el Ingeniero Félix Ramón Bautista Rosario, y
que se haga prevalecer el imperio de la ley y la supremacía constitucional,
independientemente de su derecho a la presunción de inocencia.
Agregan que pues al procesar
a todos los dominicanos por la supuesta comisión de un crimen, delito o
contravención, en especial por evasión fiscal y no procesarlo a él por el
supuesto desfalco de los dineros del patrimonio público que se compone de los
impuestos pagados por los contribuyentes, se le estaría privilegiando en contra
de la Constitución de la República
Las entidades sostienen que como lo que es igual, de resultar este
culpable de las acusaciones por corrupción que contra él pesan, se haría
obligando a la población dominicana a pagar impuestos con el único fin de
enriquecerle, al igual que a todos aquellos que una vez juzgados, resulten
condenados por desfalcos contra el patrimonio público.
TEXTO INTEGRO EMITIDO POR LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Santo Domingo, D. N., 9 de junio del 2012.- LAS FIRMANTES
ORGANIZACIONES:CIUDADANOS CONTRA LA CORRUPCIÓN (C3), LUCHA X TUS DERECHOS, LA
MULTITUD Y ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN (ADOCCO); Ante las recientes publicaciones en la prensa nacional
que recogen la sugerencia del Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo
Ing. Temistocles Montas de que para garantizar el 4% del PIB para la Educación,
el Estado Dominicano tendrá que someterse a otra Reforma Fiscal, establecemos
públicamente nuestra posición al respecto. Este pretexto para sustentar una
reforma fiscal es inaceptable, pues la obligación de asignar dicho porcentaje
para la educación dominicana no se ha cumplido desde hace más de catorce años
(artículo 197 de Ley Orgánica de Educación de la República Dominicana. Ley No. 6697), habiéndose contemplado para esos
presupuestos.
Los impuestos que recauda el Estado
son para financiar la educación, salud, la seguridad social, la seguridad
ciudadana, salario a servidores públicos, en fin, todo lo que el Estado está
obligado a hacer en pro de sus gobernados y solo se puede con dinero y para eso
hay que crear impuestos como fuente de financiamiento.
Pero cuando los impuestos se
aprueban para financiar botellas, viajes oficiales, obras innecesarias como el Metro,
compra de jeepetas, y desfalcos, el dominicano común tiende a desconfiar en el
Estado, la sociedad rechaza la creación y aumento de impuestos, y otros
incurren en evasión fiscal, en conclusión, nadie quiere los indeseables
impuestos.
La Constitución de la República
establece en su artículo 93, acápite 1, inciso a) que es función del Congreso
la creación de impuestos, y en su artículo 75, acápite 6 establece que todos
debemos de pagar impuestos.Dicho
artículo 93, dispone lo siguiente:
“Artículo 93.- Atribuciones. El Congreso Nacional legisla y fiscaliza en
representación del pueblo, le corresponden en consecuencia:
1) Atribuciones generales en materia
legislativa:
a) Establecer los impuestos, tributos o
contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión.”
Si bien es cierto que estos dos
artículos de la Constitución hacen que una ley impositiva no sea
inconstitucional, no obstante, no es menos cierto que el Estado después de
recaudar impuestos debe de garantizar la buena administración e inversión de
los mismos en virtud de articulo 75, acápite 6, parte in fine de la
Constitución que establece lo siguiente:
“Artículo 75.- Deberes
fundamentales. Los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución
determinan la existencia de un orden de responsabilidad jurídica y moral, que
obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad. En consecuencia, se
declaran como deberes fundamentales de las personas los siguientes:
6) Tributar, de acuerdo con
la ley y en proporción a su capacidad contributiva, para financiar los gastos e
inversiones públicas. Es deber fundamental del Estado garantizar la
racionalidad del gasto público y la promoción de una administración pública
eficiente.”
Pero con todos estos escándalos de Corrupción, nomina CB,
sobrevaluaciones, etc., ¿podríamos pensar acaso que se está garantizando una
racionalidad del gasto público? ¿Podríamos al menos imaginarnos que se está
promocionando una administración pública eficiente? Consideramos que ninguna de
las dos se está cumpliendo por la indisposición gubernamental de respetar la
Ley de Leyes.
Es bueno recordar que el FMI exigió al Estado Dominicano
una administración más austera y pulcra para mejorar la economía nacional, o
sino, deberán de crear más impuestos, lo cual al final fue lo que ocurrió y
sigue ocurriendo.
El acápite 12 del artículo 75 de la Constitución
establece que debemos de velar por el patrimonio público y el articulo 22,
acápite 5 nos permite denunciar a los corruptos en la justicia, y de aplicarse
estos dos artículos constitucionales por parte de la población, así como el
invocado previamente sobre la racionalidad del gasto público, podremos lograr
que no se creen impuestos innecesarios, habrá más transparencia en la ejecución
presupuestaria, más pulcritud, más probidad, y mejor distribución de los fondos
públicos.
“Artículo 75.- Deberes
fundamentales. Los derechos fundamentales
reconocidos en esta Constitución determinan la existencia de un orden de
responsabilidad jurídica y moral, que obliga la conducta del hombre y la mujer
en sociedad. En consecuencia, se declaran como deberes fundamentales de las
personas los siguientes:
12) Velar por el fortalecimiento
y la calidad de la democracia, el respeto del patrimonio público y el
ejercicio transparente de la función pública.”
Además del referido
artículo constitucional, el derecho de someter a los corruptos por ante la
justicia penal está establecido en el artículo 22, acápite 5 de la Constitución
de la República, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 22.- Derechos de ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y ciudadanos:
5) Denunciar las faltas cometidas
por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo.”
Mayormente en nuestro humilde país República Dominicana,
los impuestos se crean para subsanar ese vacío presupuestario dejado por la
Corrupción Administrativa, causado por la gran cantidad de desfalcos, evasiones
fiscales, soborno, lavado de activos, etc., frente a esta situación, no hemos
visto nunca al Estado interesado en procesar judicialmente a los que nos ROBAN,
con el fin de recuperar las sumas de dineros desfalcadas, lo cual pone a muchos
a pensar como evadir los impuestos o para que se aprobará una Reforma Fiscal si
el dinero robado por los corruptos simplemente de les deja como premio, y no se
hace ningún esfuerzo para perseguirlo y recuperar el dinero de los
contribuyentes, a los cuales se les impondrán más impuestos para llenar el
vacío dejado por el desfalco.
Entidades estatales como Dirección de Persecución de la
Corrupción Administrativa, Cámara de Cuentas de la República Dominicana y la
Contraloría General de la República tienen la gloriosa labor de procesar e
investigar los actos de Corrupción Administrativa, lo cual en la especie,
lamentablemente nunca ha ocurrido.
Si un ciudadano es asaltado en la vía pública e
identifica al presunto victimario o sospechoso, la Policía Nacional procederá
inmediatamente a apresarlo e investigarlo, incluso el Ministerio Publico pedirá
con rapidez y eficiencia la medida de coerción consistente en prisión preventiva,
pero el Ministerio Publico no suele actuar de la misma manera y eficiencia
cuando los robos son cometidos contra el erario público, como es el caso de un
Senador acusado de desfalcos, soborno transnacional, contrataciones dolosas,
etc., el cual si bien es cierto que hay que garantizarle su presunción de
inocencia, no obstante a esto, y en virtud del principio de igualdad ante la
ley que consagra el artículo 39 de nuestra Constitución de la República, el
mismo hace tiempo que debió ser investigado y procesado judicialmente, como
ocurre con los acusados de delitos comunes, y como bien son procesados por la
Dirección General de Impuestos Internos (DGII), los contribuyentes que viendo
el dinero que pagan en impuestos perderse en los bolsillos de los corruptos y
deciden evadir impuestos, pues no los pagan para enriquecer el patrimonio
personal de funcionarios públicos o testaferros particulares.Dicho artículo constitucional establece lo
siguiente:
“Artículo 39.- Derecho a la
igualdad. Todas las personas nacen libres e
iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones,
autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y
oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad,
discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión
política o filosófica, condición social o personal. En consecuencia:
1) La República condena
todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las
dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias
que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes.”
El Senador al cual nos referimos es el popular Félix
Ramón Bautista Rosario, acusado de desfalco en numerosas ocasiones por ante la
Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa y varias
veces también por ante la Suprema Corte de Justicia.
Al mismo se le ha acusado de estar involucrado con
Figueroa Agosto, desfalco en la construcción del edificio de estacionamientos
de la UASD, sobrevaluación en la construcción de la Biblioteca Nacional,
desfalco en el empréstito Sun Land, soborno transnacional, etc., no obstante a
todo esto, y pese a que él es inocente hasta que la Suprema Corte de Justicia
decida, somos de la consideración e interpretación legal, que hace tiempo que
el debió ser al menos interrogado lo cual no ha ocurrido en la especie, y lo
que es peor aún, es que pese a que nuestra Suprema Corte de Justicia ya ha sido
apoderada de diversas querellas mediante apoderamiento directo contra el
referido legislador y hombre de confianza del Presidente Dr. Leonel Fernández
Reyna, hasta el día de hoy ni lo han llamado, creándose con esto, un injusto e
ilegal privilegio lo cual transgrede el artículo 39 de la Constitución de la República.
Contrario hubiese ocurrido con él, si no fuese un alto
dirigente del Partido Oficial, o si no hubiese sido uno de los que financió la
campaña electoral del Presidente Electo Danilo Medina Sánchez.
Esperamos que la justicia proceda a conocer todas las
acusaciones interpuestas contra el Ingeniero Félix Ramón Bautista Rosario, y
que se haga prevalecer el imperio de la ley y la supremacía constitucional,
independientemente de su derecho a la presunción de inocencia, pues al procesar
a todos los dominicanos por la supuesta comisión de un crimen, delito o
contravención, en especial por evasión fiscal y no procesarlo a el por el
supuesto desfalco de los dineros del patrimonio público que se compone de los
impuestos pagados por los contribuyentes, se le estaría privilegiando en contra
de la Constitución de la República, y lo que es igual, de resultar este
culpable de las acusaciones por corrupción que contra él pesan, se haría
obligando a la población dominicana a pagar impuestos con el único fin de
enriquecerle, al igual que a todos aquellos que una vez juzgados, resulten
condenados por desfalcos contra el patrimonio público.
A los 9
días del mes de junio del año 2012, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de laRepública
Dominicana.