Santo Domingo, D. N., 28 de mayo del 2012.- La Alianza Dominicana Contra la Corrupción,
ADOCCO, dijo este lunes que cada sentencia de las 14 evacuadas por el Tribunal
Constitucional le cuesta al país nada más y nada menos que cuatro punto cuatro
millones de pesos. La entidad dijo que eso evidencia que esa alta corte es inoperante e
infuncional.
El costo fue obtenido de un análisis comparativo realizado por la
entidad que lucha contra la corrupción y la institucionalidad del país, a
partir de la asignación presupuestaria establecida en el presupuesto del 2012
de 150 millones de pesos, que dividido en 12 meses a 12.5 millones, ejecutado
de enero a mayo la suma de 62.5 millones, distribuidos en la actividad laboral
del TC, cuyo resultado se verifica en 14 sentencias, al dividirse da como
resultado 4. 4 millones por sentencias.
Para el análisis ADOCCO, tomó las estadísticas de
la Sala Constitucional de Costa Rica, que de enero al 30 de marzo del 2012
lleva 4209 decisiones constitucionales, que tomando la frecuencia del primer
trimestre, en los meses de abril y mayo estimamos que deberá sobrepasar las dos
mil sentencias, ya que en el 2011 este tribunal finalizó con la astronómica
cifra de 16,282 sentencias que versan sobre amparo y recursos de
inconstitucionalidad; El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia dicto
526 sentencias, sobre inconstitucionalidad y amparo y la Corte Constitucional
de Colombia del 18 de enero al 16 de mayo del 2012 ha producido 371 sentencia
en materia constitucional.
Para Julio Cesar De la Rosa Tiburcio, Coordinador
General de ADOCCO, lo vergonzante para este mal engendro del Tribunal
Constitucional, es el hecho de que la Suprema Corte de Justicia le hizo entrega
de 309 expedientes, introducido por la vía directa y que a la fecha solo hayan
producido 14 infelices decisiones,
porque mal se le podría llamar sentencias, ya que de esas, 6 versan sobre el
Control Preventivo de Constitucionalidad, que podría ser tarea de cualquier
imberbe abogado curioso del Derecho Constitucional; 5 sentencias declarando la
inadmisibilidad de las acciones; 2 acogiendo parcialmente el recurso y una sola
sentencia a favor de una amparista conviviente notoria de un ex miembro de las
Fuerza Armadas.
La denominada alta corte guardiana de la
constitucionalidad no ha fallado, hasta el momento, ningún recurso de
inconstitucionalidad de importancia de los 309 que heredó de la Suprema
Corte de Justicia y de los nuevos sometidos y acomodaticiamente, se ha limitado
a tomar decisionesque aunque merecen la
atención y la importancia por el principio de igualdad que debe prevalecer en
un estado de derecho, a esta altura ha debido trabajar al nivel de los recursos
que han recibidos y han consumidos, en nombramientos de allegados y proyectada
adquisición de lujosas jepetas, evidenciándose que el único interés en la
creación y posterior escogencias de sus miembros no era más que incluir una
pieza más en el ajedrez de la centrifuga estatal.
“Constituye un absurdo que el Tribunal
Constitucional, no haya tenido la nobleza de decidir sobre recursos a nuestro
juicio de importancia como el sometido por el Doctor Julio Aníbal Suárez
Dubernay contra el acta del Consejo Nacional de la Magistratura que lo
destituyó como juez de la Suprema Corte de Justicia el elevado por ciudadano y
miembro de Ciudadanos Contra la Corrupción Alejandro Alberto Paulino Vallejo
contra el Presupuesto Nacional de Ingresos y Gastos Públicos del 2011; y los promovidos por el ex banquero Ramón Báez
Figueroa y el Banco Intercontinental contra una resolución de la Junta
Monetaria, del año 2003, así como los recursos de los ex banqueros Manuel
Arturo Pellerano, Juan Felipe Mendoza y compartes, en contra del artículo 303
párrafo último de la ley 76-02 del Código Procesal Penal y uno contra los
artículos 422 y 426 del Código Penal Dominicano, y otro contra la ley sobre el
recurso de amparo”. Dijo el vocero de la entidad.
ADOCCO pidió al presidente electo Danilo Medina que
reflexione sobre la necesidad de someter a la Asamblea Nacional la modificación
de la Constitución a los fines de replantear la pertinencia del funcionamiento
de las incipientes altas cortes. Acoto.