La televisora, regenteada por el empresario Frank Jorge Eliás violó la ley electoral al pasar propaganda del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) despues de la media noche del viernes, cuando no estaba permitido.
El organismo comicial amonestó al Partido Reformista Social Cristiano por el mismo motivo, mediante resolución dada a conocer este sábado.
La JCE instruye al Instituto Dominicano de la Telecomunicaciones (INDOTEL) suspender
las transmisiones de la televisora Supercanal 33 desde hoy y hasta las 6:00 de
la mañana del lunes 21 de Mayo, por haber violado el horario establecido para
elcierre de la campaña política.
La
JCE también decidió hacer una amonestación pública en perjuicio del Partido
Revolucionario Social Demócrata, por las mismas razones por las cuales se
sancionó a Supercanal 33.
El
presidente del organismo, doctor Roberto Rosario Márquez, explicó que la
decisión fue tomada por el Pleno de la JCE, luego de comprobar que en la madrugada
del día de hoy por los canales de la frecuencia de Supercanal 33, propiedad del
señor Frank Jorge Elías, se extendió el cierre de la campaña hasta las 3:30 de la
madrugada.
La decisión tomada por el Pleno de
la JCE, está fundamentada por lo establecido en la Ley Electoral 275-97, en su artículo 108, que expresa lo
siguiente:“Durante el
día de la elección no podrán celebrarse espectáculos públicos, ya sea en local
abierto o cerrado; ni desde veinticuatro horas antes podrán llevarse a efecto
manifestaciones o reuniones públicas de carácter político.
Tampoco podrá
hacerse en el mismo intervalo de veinticuatro horas antes de la elección
ninguna clase de incitación ni propaganda electoral por la prensa, radio,
televisión, avisos, carteles, telones y otros medios similares. De la misma
forma, queda prohibido la propaganda en los colegios electorales el día de las
elecciones”.
<p style="font-weight: bold;">NI CAMARAS NI CELULARES
La
Junta Central Electoral (JCE) recordó a los ciudadanos que está prohibido el
entrar a los Colegios Electorales y a la caseta de votación con celulares, cámaras
fotográficas, cámaras de grabación, computadoras portátiles o cualquier otro
artefacto electrónico.
La
resolución 17/2012 que dispone esta medida también restringe el uso de
celulares o de cualquier aparato electrónico a los miembros de los Colegios
Electorales, a los delegados de los partidos, y sus suplentes, sobre todo al
momento de votar, siendo responsabilidad del presidente velar por el
cumplimiento de esta disposición.
Asimismo,
se prohíbe el uso de carteras, bultos, bolsos, cámaras fotográficas o cualquier
accesorio similar dentro del Colegio Electoral, por lo que si se presentara un
elector o electora con uno de los objetos previamente señalados, los mismos
deberán quedarse en la mesa de trabajo del colegio hasta que le hayan devuelto
su Cédula de Identidad y Electoral.
Además
se impide la entrada con armas de fuego, armas blancas o de cualquier tipo a la
Junta Central Electoral, Juntas Electorales, Recintos Electorales y los Colegios
Electorales, exceptuando aquellas personas que estén autorizadas por ley para
ello y quienes deberán portar su autorización.Están autorizados al porte de arma solo los Miembros de la Policía
Militar Electoral.
19
mayo 2012