<p style="font-weight: bold;">A continuación la sentencia emitida por el Tribunal Superior Electoral (TSE) y que anula la Dios, Patria y Libertad XXXV Convención Extraordinaria, celebrada por el Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC) el 19 de febrero de 2012, y en torno a la cual el presidente del órgano emitió un voto disidente, considerandola irregular.
<p style="font-weight: bold;"> Sentencia TSE 012-2012.
En Nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral,integrado por los Jueces, Mariano Américo Rodríguez Rijo, Presidente; Mabel Ybelca Féliz Báez, John Newton Guiliani Valenzuela, José Manuel Hernández Peguero, Fausto Marino Mendoza Rodríguez, asistidos por la Secretaria General, el 9 de marzo de 2012, años 168° de la Independencia y 149° de la Restauración, dicta enaudiencia pública la sentencia:
Con motivo de las instancias de apoderamientos sobre las demandas fusionadas por sentencia del tribunal de fecha 1ero. de marzo de 2012, que detallamos a continuación:1. Nulidad de la XXXV Convención Extraordinaria, celebrada por el Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC) el 19 de febrero de 2012, incoada por el Lic. Ricardo Eugenio Munné Gómez, dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, Cédula de Identidad y Electoral Núm. 001-0069389-4 y Juan José E. Mesa Pérez, dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, Cédula de Identidad y Electoral Núm. 001-0730372-9; contra el Lic. Juan Cohen Sander, dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, Cédula de Identidad y Electoral Núm. 001-0731829-7, en su calidad de presidente del Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC); mediante instancia del 20 de febrero de 2012, recibida en la Secretaría General de esteTribunal el 21 de febrero de ese mismo año.
2. Nulidad de la XXXV Convención Extraordinaria celebrada por el Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC) el 19 de febrero de 2012, incoada por FlorencioPolonia, dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad,Cédula de Identidad y Electoral Núm. 001-0831903-9; Orfelino Suero Jiménez, dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, Cédula de Identidad y Electoral Núm. 001-1390799-2 y; Adriano Montilla Madé, dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, Cédula de Identidad y Electoral Núm. 011-0001664-9; contra: el Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), debidamente representado por su presidente, el Lic. Juan Cohen Sander, cuyas generales constan más arriba, mediante instancia depositada en este tribunal en fecha 24 de febrero de 2012.
Vistos: Los documentos depositados anexos a las referidas instancias de los demandantes.
Vistos: Los documentos remitidos por la Junta Central Electoral, en cumplimiento a la Sentencia in voce dictada el 24 de febrero de 2012, por este Tribunal Superior Electoral, a saber: 1)-Acta Certificada de la XXXV Convención Extraordinaria del Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC) celebrada el 19 de febrero de 2012; 2)-La lista de los Delegados acreditados con derecho a participar en la celebración de la XXXV Convención Extraordinaria del Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC) celebrada el 19 de febrero de 2012; 3)-La Lista de asistencia a la indicada Asamblea; 4)-Los estatutos partidarios vigentes; 5)-El Informe de Supervisión y Fiscalización realizado por el Departamento de Partidos Políticos y la Dirección de Inspectoría de la Junta Central Electoral.
VistEl inventario de documentos depositado el 1ero. de marzo de 2012, por el Lic. Jorge Luis Polanco Rodríguez, abogado de la parte demandada.
Vist El escrito de defensa y conclusiones depositado el 1ero. de marzo de 2012, suscrito por los Licenciados Jorge Luis Polanco Rodríguez y Rafael Santiago RodríguezTejada, abogados de la parte demandada.
Vist El escrito ampliatorio y justificativo de conclusiones al fondo depositado el 5 demarzo de 2012, por el Licenciado Rubén Puntier, abogado de la parte demandante.
Vist El escrito ampliatorio de motivaciones depositado el 5 de marzo de 2012, suscrito por los Licenciados Jorge Luis Polanco Rodríguez y Rafael Santiago Rodríguez Tejada, abogados de la parte demandada.
Vistas: La Constitución de la República, la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral Núm. 29-11, la Ley Electoral Núm. 275-97 y las Leyes Núms. 834 y 845.
Vist El Estatuto General del Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), del 14de noviembre de 2004.
Resulta: Que en la instancia introductiva de la demanda incoada por el Lic. Ricardo Eugenio Munné Gómez y Juan José Mesa Pérez, del 21 de febrero de 2012, concluyen de la manera siguiente:
“Primer Declarar nula sin ningún valor, ni efecto jurídico la supuesta XXXV Asamblea de Delegados Convención Nacional Extraordinaria del Partido Nacional de Veteranos y Civiles, celebrada en fecha 19 de febrero 2012, por no realizarse de conformidad con las disposiciones estatutarias del PNVC y la instancia de plazos XXXV Convención Extraordinaria,
Comisión Electoral y miembros inscritos en el padrón de Delegados PNVC, remitida a la JCE por el Dr. Juan José E. Mesa Pérez, Secretario Nacional de Organización, en fecha 17 de octubre 2011; y notificada en la misma fecha al Licdo. Juan Cohen Sander, presidente del PNVC mediante el acto de alguacil Núm. 1893/11, instrumentado por José Ramón Núñez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral Núm. 001-07140534-3, alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; Segund Validar la convocatoria hecha por el Presidente y el Secretario General y ordenar de manera inmediata la celebración de una nueva XXXV Asamblea de Delegados, utilizando la relación de miembros inscritos en el padrón de delegados, debidamente certificado por el Secretario General de la Junta Central Electoral, Dr. Hilario Espiñeira Ceballos, en fecha 20 de diciembre del año 2011 y organizada de conformidad con el estatuto del PNVC por la Comisión Electoral organizó la XXXIV Convención Nacional Extraordinaria, compuesta por el Dr. Juan José E. Mesa Pérez, señor Nelson Eddy Fernández y Larry Omar Díaz Peralta, miembros”.
Resulta: Que en la instancia introductiva de la demanda incoada por Florencio Polonia, Orfelino Suero Jiménez y Adriano Montilla Madé, del 24 de febrero de 2012, concluyen de la manera siguiente:
“Primer Que se declare buena y válida la presente demanda en nulidad por ser regular en su forma y justa en el fondo; Segund Anular en todas sus partes los efectos producidos por la XXXV Asamblea Nacional Extraordinaria de fecha 19 de febrero del año 2012; Tercer Declarar el proceso libre de costas”.
Resulta: Que en las audiencias públicas celebradas por el Tribunal el 24 de febrero de 2012, ante la solicitud de los demandantes de que se ordenase una comunicación recíproca de documentos entre las partes, a lo cual no se opusieron los demandados, el tribunal dictó sendas sentencias disponiend
“Primer Requerir como al efecto requiere, a la Junta Centra Electoral, la remisión a la Secretaría General del Tribunal Superior Electoral de una copia certificada de los siguientes documentos: El Acta Certificada de la XXXV Asamblea del Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC); la lista de los Delegados acreditados con derecho a participar en la celebración de la XXXV Asamblea del Partido Nacional de Veteranos y
Civiles (PNVC); la Lista de asistencia a la indicada Asamblea; Los estatutos partidarios vigentes; Los Informes de Supervisión y Fiscalización realizados por el Departamento y cualquier otro documento que guarde relación con esta Convención; Segund El tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que las partes puedan tomar conocimiento de los documentos vía la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, lugar donde funciona provisionalmente la Secretaría del Tribunal Superior Electoral (TSE); Se aplaza para el jueves 1ero. de marzo año en curso a los nueve (9:00 A.M.) horas de la mañana, vale citación para las partes”.
Resulta: Que en la audiencia pública celebrada el 1ero. de marzo de 2012, del expediente resultante de la demanda incoada por Ricardo Eugenio Munné Gómez y compartes que perseguía la “inadmisibilidad de documentos…” ante el pedimento de fusión de dicho expediente con los antes mencionados, solicitado por los demandantes, la parte demandada concluyó de la manera siguiente:
“Primer En cuanto a la solicitud de prórroga, el Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), da por conocido cualquier documento que pretenda hacer valer en el ejercicio de su derecho de defensa, la parte impugnante Ricardo Eugenio Munné Gómez y compartes, a fin de garantizarle su pleno ejercicio de derecho de defensa; Segund Respecto a la fusión solicitada, desestimar la misma, toda vez que no estamos frente a identidad de partes y objeto, ni la jurisdicción apoderada es una única, que no hay apoderadas dos (2) jurisdicciones distintas, evitando así que pudiera existir alguna contradicción de sentencia; Tercer Tomando en consideración el plazo fatal del día 6 de marzo para la solicitud ante la Junta Central Electoral, de formalizar pactos y alianzas entre partidos políticos; Cuart Acumular todos los pedimentos conjuntamente con las conclusiones que con relación a este proceso sean de interés de las partes, a fin de poner en condiciones a los honorables magistrados de poder evaluar, de manera conjunta, todos los pedimentos y dictar las decisiones de manera separada, conforme a la naturaleza de cada una de ellas”; y la parte demandante haciendo uso de su derecho a réplica concluyó de la manera siguiente: “Primer Estamos dispuestos a avocarnos al fondo y solicitamos un plazo de tres (3) días para depositar documentos que ellos han dado por conocidos; Segund Que si el tribunal nos ordena la fusión, entonces pedimos que las piezas solicitadas para este caso sean extensivas para todos”.
Resulta: Que el Tribunal Superior Electoral, después de retirarse a deliberar, dictó
sentencia disponiendo; “Primer Se ordena la fusión de los expedientes resultantes de la demanda incoada por los señores Ricardo Eugenio Munné Gómez y Juan José Mesa Pérez, mediante instancia depositada ante este tribunal en fecha 21 de febrero del cursante año y del expediente resultante de la instancia suscrita por Florencio Polonia, Adriano Montilla Madé y Orfelino Suero Jiménez, mediante instancia recibida en este tribunal en fecha 24 de febrero del cursante año, para ser conocidos y fallados por una sola sentencia, en razón de que el objeto de ambos expedientes es el mismo y a pesar de que no se trata de las mismas partes, los demandantes actúan en sus calidades de miembros del Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC); Segund Se rechaza el pedimento planteado por la parte demandante, en lo que respecta a la fusión del expediente formado por la demanda incoada por Ricardo Eugenio Munné Gómez y compartes, mediante la instancia recibida en este tribunal en fecha 17 de febrero del 2012, con los expedientes anteriormente fusionados, enunciados en el dispositivo primero de esta sentencia, en razón de que los objetos de las referidas demandas son diferentes; Tercer Disponer la continuación de la presente audiencia, que trata de la instancia de apoderamiento y solicitud de inadmisibilidad de documentos, no fiscalización de la XXXV Convención Nacional Extraordinaria y retención de fondos provenientes del Reglamento de Distribución Económica del Estado, incoada por los señores Ricardo Eugenio Munné Gómez y compartes, mediante instancia de fecha 13 de febrero 2012 y recibida en este tribunal mediante instancia 17 de febrero del cursante año 2012, invitando a las partes a producir conclusiones al fondo”.
Resulta: Que en la audiencia pública celebrada el 1ero. de marzo de 2012, de los expedientes fusionados antes mencionados, las partes concluyeron de la manera siguiente: Los demandantes: “Primer Que se anulen en todas sus partes los resultados de la XXXV asamblea nacional ordinaria del PNVC, toda vez que los mismos no eran asambleístas, ya que la naturaleza de su escogencia se hizo en violación a los estatutos del PNVC y por vía de consecuencia, que sean anulados los resultados anti estatutarios de la reunión del comité central de fecha 25 de enero del año 2012; Segund Que en virtud de que no se cumplió con el artículo treinta y cuatro de los estatutos, que la misma sea rechazada y solicitamos un plazo para depósito de documentos de tres días, bajo reservas; y la parte demandada concluyó: “Primer Que sea declarada nula y sin ningún valor y efecto jurídico la presente instancia de fecha 21 de febrero del 2012 y el proceso que en vista de la misma se encuentra abierto ante este tribunal, con todas las consecuencias legales y de derecho que de ello se deriven; Segund De manera subsidiaria, que sea declarada inadmisible la presente instancia de fecha 21 de febrero de 2012 y al proceso que en vista de la misma se encuentra abierto ante este tribunal con todas las consecuencias legales y de derecho que de ello se deriven; Tercer Que sea condenada la parte demandante al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas en provecho de los abogados constituidos y apoderados de la parte concluyente, quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte; y la parte demandante, haciendo uso de su derecho a réplica concluyó de la manera siguiente:
“Únic Que los pedimentos de inadmisibilidad deben ser rechazados y ratificamos conclusiones”; y la parte demandada haciendo uso de su derecho a contrarréplica concluyó de la manera siguiente:“ Que las dos demandas que han sido fusionadas, que hay que incluir dos partes, que la de Ricardo Eugenio Munné y Juan José Mesa es dirigida directamente a Juan Cohen Sander, no al Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), queremos que así conste en Acta: Primer que esta actuación de los ciudadanos Ricardo Eugenio Munné y Juan José Mesa adolece de emplazamiento y en consecuencia debe ser conforme al artículo 59 del Código de Procedimiento Civil”.
Resulta: Que el Tribunal Superior Electoral, después de deliberar, falló de la siguiente manera: “Primer Se declaran cerrados los debates del presente expediente; Segund Se acumulan los incidentes presentados por las partes para ser dilucidados conjuntamente con el fondo y por disposiciones distintas; Tercer Se le otorga un plazo, hasta el lunes cinco (5) de marzo, hasta las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.) para depositar sus escritos ampliatorios de conclusiones”.
Considerand Que la parte demandada en la audiencia pública celebrada al efecto solicitó a este Tribunal, de manera principal, la nulidad de las instancias de apoderamiento de la presente demanda, alegando que hay dos grandes violaciones a las reglas del derecho común o procedimiento civil, en razón de que las mismas violan las disposiciones contenidas en los artículos 59, 68 y 72 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación de los artículos de los artículos del 35 al 38 de la Ley 834, y las reglas constitucionales relativas al debido proceso de ley, en lo concerniente a que nadie puede ser juzgado sin previo emplazamiento o citación, consagrado en los artículos 68, 69 y siguientes de la Constitución vigente; en virtud de que la parte demandante nunca ha notificado ni emplazado mediante un acto de alguacil a la parte demandada.
Considerand Que en ese sentido, es preciso indicar que en la audiencia pública celebrada el 24 de febrero de 2012 la parte demandada estuvo debidamente representada por sus abogados y solicitó lo siguiente: “Posponer la presente vista a los fines siguientes:
a) Para tomar comunicación del expediente que conforma la presente demanda;
b) Para producir la documentación o cualquier otro medio de prueba que entendamos presentar;
c) Para producir un escrito de réplica a la instancia depositada por los demandantes”; que ante tales pedimentos, este Tribunal pospuso la audiencia y procedió a fijarla para el 1ero. de marzo de 2012, quedando ambas partes debidamente citadas.
Considerand Que el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley 834, dispone: “la nulidad no puede ser pronunciada sino cuando el adversario que la invoca pruebe el agravio que le causa la irregularidad, aún cuando se trate de unaformalidad substancial o de orden público”.
Considerand Que el agravio a que se refiere el párrafo anterior, es aquél que le impida a la parte defender correctamente su derecho, o lo que es lo mismo, que le impida comparecer ante el tribunal a presentar sus medios de defensa, lo que no ha ocurrido en el caso de la especie, en razón de que la parte demandada ha estado debidamente representada en todas las audiencias celebradas al efecto y ha podido proponer sus medios de defensa, tanto incidentales como sobre el fondo de la litis; por estos motivos el tribunal determina que las violaciones constitucionales y legales argüidas por la parte demandada tienen que ser desestimadas, por improcedentes, mal fundadas y carentes de sustento legal, como se establecerá en la parte dispositiva.
Considerand Que la parte demandada en la audiencia pública celebrada el 1ero. de marzo de 2012 solicitó a este Tribunal, de manera subsidiaria, la inadmisibilidad de la demanda del 21 de febrero de 2012, argumentando la falta de objeto, en vista de que el
señor Juan Cohen Sander no es quien celebró esa asamblea en sí misma, y de que tampoco tiene derecho, autoridad ni potestad directa para efectuar ese tipo de actos, que se le atribuye únicamente a personas morales como son los partidos políticos.
Considerand Que este Tribunal estima necesario señalar que el señor Juan Cohen Sander fue puesto en causa por los demandantes en su condición de Presidente del Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC) ya que en esa condición convocó y presidió la Convención cuestionada y objeto de estas demandas; por consiguiente, el medio de inadmisón propuesto carece de fundamento sustentable; en consecuencia, procede que el mismo sea rechazado por improcedente, mal fundado y carente de sustento legal, como se indicará en la parte dispositiva se la presente sentencia.
Considerand Que después de conocer y decidir la excepción de nulidad y el medio de inadmisión planteados por la parte demandada y no habiendo ningún otro incidente que analizar procede que este Tribunal como es de rigor, conozca el fondo del caso que nos ocupa.
Considerand Que el análisis ponderado de cada una de los documentos que conforman el presente expediente, así como también las exposiciones presentadas por las partes, en las audiencias públicas celebradas al efecto y en sus escritos ampliatorios, permiten a este Tribunal Superior Electoral (TSE) estar en condiciones de valorar los méritos que ostentan cada una de sus pretensiones, de manera que la decisión que resulte esté ajustada a la ley y a una sana aplicación de justicia.
Considerand Que la parte demandante solicita a este tribunal la nulidad de la XXXV Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), celebrada el 19 de febrero de 2012 y ordenar de manera inmediata la celebración de una XXXV Asamblea de Delegados, utilizando la relación de miembros inscritos en el padrón de delegados certificado por el Secretario General de la Junta Central Electoral, Dr. Hilario Espiñeira Ceballos, el 20 de diciembre de 2011 y organizada de conformidad con los estatutos partidarios por la Comisión Electoral que organizó la XXXIV Convención Nacional Extraordinaria compuesta por el Dr. Juan José E. Mesa Pérez, presidente, Sr. Nelson Eddy Fernández y Larry Omar Díaz Peralta, miembros.
Considerando: Que la parte demandante sustenta su solicitud alegando la falta de calidad de los delegados o asambleístas que participaron en la XXXV Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), y que el padrón utilizado en dicha asamblea fue aprobado en la reunión del Directorio Central Ejecutivo del 25 de enero de 2012, en violación del artículo 41 de los estatutos partidarios, que establece una reestructuración como requisito para cambiar delegados; que la persona encargada de cambiar la matricula de delegados es el secretario de organización, quien no pudo efectuarlo porque no fue convocado a dicha reunión y que la segunda convocatoria tampoco cumplió con los requisitos que establecen los estatutos de la indicada organización política.
Considerand Que en lo concerniente a la falta de calidad de los delegados que participaron en la XXXV Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), es preciso indicar que este Tribunal verificó que en el padrón de delegados con derecho a participar en la XXXIV Convención Extraordinaria que celebró la indicada organización política el 25 de febrero de 2010, la matrícula básica era de 326 delegados; sin embargo, en el padrón de delegados con derecho a participar en la XXXV Convención Extraordinaria que celebró dicho partido el 19 de febrero de 2012, la matrícula básica aumentó a 548 delegados, determinando que entre ambos padrones existe una diferencia abismal de 222 delegados adicionales.
Considerand Que además, este Tribunal procedió a realizar un cotejo entre la lista de concurrentes a la XXXV Convención Extraordinaria del Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC) y el padrón de delegados con derecho a participar en la XXXIV Convención Extraordinaria que celebró la indicada organización política el 25 de febrero de 2010, y determinó que solamente 68 delegados de los que tenían derecho a participar en la XXXIV Asamblea asistieron a la XXXV.
Considerand Que al examinar el acta de la sesión del Directorio Central Ejecutivo del Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC) celebrada el 25 de enero de 2012, este Tribunal comprobó que al tratar el tema V referente a la “propuesta de Padrón Oficial de Delegados”, el Secretario General ante la solicitud de algunos miembros de “ver el padrón antes de aprobarlo” aclaró que “la reestructuración se hizo tomando en cuenta los que han fallecido y los que han renunciado”, resultando ilegal y no demostrado por la parte demandada el aumento de la matrícula de 326 delegados que participaron en la XXXIV Convención Nacional Extraordinaria a 548 delegados que participaron en la XXXV Convención Nacional Extraordinaria, de conformidad con el padrón remitido a este Tribunal por la Junta Central Electoral.
Considerando: Que este Tribunal ha comprobado que el padrón de delegados con derecho a participar en la XXXV Convención Extraordinaria del Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), fue aprobado en la sesión del Directorio Central Ejecutivo celebrada el 25 de enero de 2012 aprobación donde se autoriza sacar los delegados fallecidos y los renunciantes, en ningún momento incrementar el padrón; igualmente, se ha comprobado que dicha asamblea fue celebrada el 19 de febrero de 2012, transcurriendo solamente 25
días entre ambas actuaciones, lo que constituye una violación al artículo 41 de los estatutos partidarios, el cual dispone lo siguiente:
“Art. 41: Los delegados ante las Asambleas del PNVC serán escogidos mediante un proceso de reestructuración que desarrollará el partido, por lo menos (6) meses antes de convocarse la Asamblea”.
Considerando: Que este Tribunal determinó que el padrón de delegados utilizado en la XXXV Convención Extraordinaria del Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), fue aprobado en violación a las disposiciones contenidas en el artículo 41 de los estatutos partidarios, precedentemente enunciado, procede que el mismo sea declarado nulo y sin ningún valor ni efecto jurídico; y en consecuencia, se pronuncie la nulidad del Padrón de Delegados y de la XXXV Convención Extraordinaria celebrada el 19 de febrero de 2012.
Considerando: Que la interpretación correcta del artículo 41 de los Estatutos del Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), al disponer que no se pueden hacer cambios en el padrón por lo menos seis (6) meses antes de la Asamblea, se debe entender como una disposición justa y razonable, que busca evitar que en una fecha cercana al evento, se adicionen delegados sin calidad, que puedan cambiar la correlación de fuerzas de la asamblea; entendiéndose como fundamental para garantizar la transparencia y equidad de cualquier Asamblea o Convención.
Considerand Que este Tribunal debe salvaguardar la institucionalidad y el buen desenvolvimiento de los partidos políticos existentes en la República Dominicana y al determinar y comprobar que existen las violaciones argüidas por la parte demandante contra la XXXV Convención Extraordinaria, del Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), celebrada el 19 de febrero de 2012, procede rechazar las conclusiones de la parte demandada en todas sus partes.
Considerand Que por todos los motivos expuestos, el Tribunal Superior Electoral, FALLA: Primer Rechaza por improcedente, mal fundada y carente de sustento legal, la excepción de nulidad propuesta por la parte demandada, Juan Cohen Sander y el Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), de las instancias incoadas por la parte demandante, Lic. Ricardo Eugenio Munné Gómez, Juan José E. Mesa Pérez, Florencio Polonia, Orfelino Suero Jiménez y Adriano Montilla Madé, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia;
Segund Rechaza por improcedente, mal fundado y carente de sustento legal, el medio de inadmisión planteado por la parte demandada, Juan Cohen Sander, de la demanda incoada en su contra por la parte demandante, Lic. Ricardo Eugenio Munné Gómez y Juan José E. Mesa Pérez, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; Tercer Acoge en cuanto a la forma, por haber sido hechas dentro de los plazos y de conformidad con la ley, las demandas en nulidad de la XXXV Convención Extraordinaria del Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC) celebrada el 19 de febrero de 2012, incoadas por el Lic. Ricardo Eugenio Munné Gómez, Juan José E. Mesa Pérez, Florencio Polonia, Orfelino Suero Jiménez y Adriano Montilla Madé, mediante las instancias depositadas en este tribunal en fechas 21 y 24 de febrero de 2012; Cuart Declara nulo y sin ningún valor ni efecto jurídico el Padrón Oficial de Delegados utilizado en la XXXV Convención Extraordinaria del Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), por violación al artículo 41 de los estatutos partidarios; Quint Declara nula y sin ningún valor ni efecto jurídico la XXXV Convención Extraordinaria del Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC) celebrada el día 19 de febrero de 2012;
Sexto: Ordena que la presente Sentencia sea publicada y notificada a las partes, conforme a las previsiones legales correspondientes. <br>
Firmada por los Magistrados, Dr. Mariano Américo Rodríguez Rijo, presidente; Dra. Mabel Ybelca Féliz Báez, Dr. John Newton Guiliani Valenzuela, Dr. José Manuel Hernández Peguero, Dr. Fausto Marino Mendoza Rodríguez y la Dra. Zeneida Severino Marte, Secretaria General.
Quien subscribe, Dra. Zeneida Severino Marte, secretaria general del Tribunal Superior Electoral (TSE), certifico y doy fe, que la presente copia es fiel y conforme al original de la sentencia TSE 012-2012, de fecha 9 de marzo del año dos mil doce (2012), que reposa en los archivos puestos a mi cargo, la cual consta de 18 páginas, debidamente firmadas por los Magistrados que figuran en la misma, en el mes y año en ella expresado, fue firmada, leída y publicada por mí, que certifico.
En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día nueve (9) del mes de marzo del año dos mil doce (2012); años 168º de la Independencia y 149º de la Restauración.
Dra. Zeneida Severino Marte
Secretaria General