SANTO DOMINGO.-La Suprema Corte de Justicia validó en una sentencia dictada por su Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Tributario, la facultad legal del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) para revocar aquellas autorizaciones o licencias para uso del espectro radioeléctrico que no estén siendo utilizadas por sus beneficiarios.
Al conocer de un recurso de casación intentado por la empresa Aire Televisión, S. A. contra una decisión del Tribunal Superior Administrativo de fecha 2 de mayo de 2006, que ratificó la Resolución No. 028-03 del Consejo Directivo del Indotel, la Tercera Cámara de la SCJ determinó que el Indotel aplicó correctamente las disposiciones del literal b) del artículo 30 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, que obliga a los beneficiarios de autorizaciones a prestar de manera continua, los servicios concesionados.
En el caso planteado, el Indotel revocó a la citada compañía el uso de las frecuencias 2535/2655 MHz y 2500 a 2535 MHz y 2700 MHz, las cuales le habían sido asignadas previo a la entrada en vigencia de la Ley No. 153-98, pero que a la fecha de la decisión del órgano regulador, esto es, el mes de marzo del año 2003, aún no habían sido puestas en operación.
El consejo directivo del órgano regulador saludó esta decisión de nuestro más alto tribunal de justicia, la cual constituye un apoyo fundamental a las labores de eficientización y regularización en el uso del espectro radioeléctrico que lleva a cabo el Indotel, permitiendo la incorporación de nuevos participantes en el mercado dominicano, mediante una adecuada gestión de este recurso escaso.
La empresa Aire Televisión, S. A. había alegado violaciones constitucionales contenidas en la Resolución número 028-03, tanto las inherentes a la aplicación retroactiva de la ley número 153-98 como las que pretenden desconocer del cumplimiento de instalación de esta empresa con derogación de las licencias.
Sin embargo, en un considerando de la sentencia de la Suprema se establece que corresponde al Indotel velar de manera eficaz y efectiva por el cumplimiento de las disposiciones tendentes a regular las empresas prestadoras del servicio público de telecomunicaciones.
En tal sentido, señala que un estudio de la documentación que conforma el expediente, “evidencia que la empresa Aire Televisión, S.A., al no hacer uso de las frecuencias que le fueron otorgadas, incurrió en la violación e inobservancia de las disposiciones contenidas en el articulo 30 literal b, de la ley general de Telecomunicaciones”.
“En cuanto al alegato de la empresa recurrente en el sentido, de que le han sido violentados derechos constitucionales por parte del consejo directivo del Indotel, el mismo carece de asidero jurídico, en razón de que el citado consejo directivo le notificó en tiempo hábil las decisiones adoptadas en torno a su caso y le permitió ejercer sus medios de defensa de conformidad con lo previsto por el texto constitucional”, expresa la sentencia.
Destacó, igualmente, que “la empresa recurrente agotó sus oportunidades de realizar satisfactoriamente los recursos que la ley pone a su disposición”.
Señala que la empresa, asimismo, “incurrió en la violación de las disposiciones de la ley general de telecomunicaciones y no operó las frecuencias que le fueron asignadas en el plazo de la ley, circunstancia que determinó que las mismas le fueran revocadas”.
Rechazó también el alegato de la Aire Televisión en el sentido de que el Indotel le aplicó de manera retroactiva las disposiciones de la ley número 153-98, ya que el tribunal señala que esto no se aplica en este caso porque lo que se produjo fue la comprobación, por parte del organismo técnico del Indotel, de que “la empresa recurrente no estaba operando las frecuencias que le fueron asignadas, lo que constituye una violación a la ley, sancionada con la revocación”.
Establece que resulta improcedente la aplicación en materia de telecomunicaciones el término de “derechos adquiridos”, en razón de que el espectro radioeléctrico es un bien del dominio público, natural, escaso e inalienable, que forma parte del patrimonio del Estado, por lo que su utilización y el otorgamiento del derecho de uso se efectuará en las condiciones señalas por la ley de Telecomunicaciones.
En su sentencia, la Suprema Corte de Justicia ratificó, además, que el Indotel “realizó una correcta aplicación de la ley y sin incurrir en contradicciones”, como alega la compañía Aire Televisión, S. A.