SANTO DOMINGO.-El Partido Revolucionario Dominicano, (PRD) anuncio su rechazo en todas sus partes a la propuesta del gobierno de modificación a la Ley General de Electricidad No 125-01; por entender que se trata de un parche mal pegado y que penaliza al consumidor de energía eléctrica con un aumento de la tarifa que actualmente paga.
Ramón Alburquerque hablando en rueda de prensa afirmo que en lugar de reducirla, el proyecto lo que hace es que aumenta la ineficiencia técnica y administrativa de las distribuidoras, complicando aun mas el desequilibrio financiero en que se desenvuelven.
Consideró que en lugar de buscar solución al subsidio eléctrico, lo aumenta con el tiempo dándole legal; en vez de procurar una reducción de los apagones que afectan la economía de las familias y de las empresas los legaliza limitando así el crecimiento de la demanda de energía y la posibilidad de que aumente el ingreso percápita de los dominicanos.
El PRD rechaza también la pretensión del gobierno porque no corrige los errores del fracasado modelo de privatización que implantó Leonel Fernández y el gobierno del PLD en el 1999, aventura que ocasiona pérdidas al fisco por cientos de millones de dólares.
A continuación los planteamientos entregados por el PRD en un documento de prensa.
En lo que sigue citamos algunas de las objeciones específicas:
1. Los Artículos 3 y 4 del proyecto de ley desvincula tanto a la Comisión Nacional de Energía como a la Superintendencia de Electricidad de aspectos fundamentales.
2. El Artículo 6 elimina la responsabilidad que actualmente tiene la Comisión de Energía de evitar prácticas monopólicas entre los agentes del sector. Es increíble pero la verdad es que pretende limitar la función de la Comisión a simple denunciante, sin poderes para mas nada.
3. Aumenta la tarifa ya prohibitiva que paga el pueblo por el consumo de energía eléctrica. Veamos los aspectos específicos:
a) En el Articulo 12 del proyecto de ley dispone una contribución de un 1% sobre la facturación total de energía del sistema para pagar las labores administrativas y técnicas de la Comisión Nacional de Energía y de la Superintendencia de Electricidad;
b) El Articulo 44 facultad a la Superintendencia de Electricidad fijar por resolución los cargos a los consumidores por corte, reconexión y verificación, lo que implica nuevas costos para los consumidores;
c) El párrafo II del Articulo 49 grava a los clientes no regulados con un 10% por encima del precio de la energía y potencia contratada; los consumidores de energía eléctrica serán los que finalmente pagaran, la industria y el comercio afectados transferirán el costo al precio a los productos y servicios;
d) El artículo 51 aumenta carga un máximo de 3% adicional al precio del KWh que resulte de la elaboración de la tarifa técnica que será aplicada a los consumidores cuyo consumo esté entre 301 a 1000 Kwh/mes; el cargo es para pagar por el fraude y por la ineficiencia en el cobro. A los consumidores mayores de 1000 Kwh/mes se le cargara un tarifa superior a la técnica para compensar a los que consumen hasta 300 kwh/mes. Es decir, serán los consumidores por encima de 1000 Kwh/mes los que pagarán la incapacidad y la deficiencia de las distribuidoras;
e) El Articulo 50 dispone que la venta de energía por contrato sea un mínimo de 80% de la demanda del sistema eléctrico nacional, además de eliminar la contratación por licitación; al final, las contrataciones serian por un precio superior, diferencia de precio que se sumaria a la tarifa del consumidor;
f) El Articulo 41 elimina la obligatoriedad que tienen actualmente las empresas distribuidoras de compensar a los usuarios finales regulados por la energía eléctrica no servida por el equivalente del 150% de la electricidad no entregada, pasando esta obligación a la aplicación discrecional de la Superintendencia de Electricidad;
g) El Articulo 42 baja el plazo de corte del servicio al usuario, de dos o mas facturas mensuales a una factura (30 días);
h) Como si lo anterior fuera poco, el articulo 46 oficializa los apagones, dispone que la Superintendencia de Electricidad puede racionalizar el suministro de energía eléctrica hasta un 30% de la demanda, causando perdidas a los usuarios y paralizando el crecimiento y desarrollo d la economía y el país;
4. Por otra parte, en los Artículos 13 y 14 se elimina la transparencia en la selección y contratación del personal técnico de la Comisión Nacional de Energía; el personal no se seleccionaría a través de concursos como tampoco seria de rigor la alta calificación técnica y experiencia probada para acceder a un puesto;
5. En el Artículo 22 se da el primer paso hacia la privatización del Sistema de Transmisión de la energía y para que en algún momento la Estatal Empresa de Generación Hidroeléctrica esté representada en el Organismo Coordinador por el sector privado. Es decir, el control del sistema eléctrico nacional, que la actualidad es operado por el Centro de Control de Energía (despacho de carga), y que depende de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana de la CDEEE, pasaría a ser controlado por el sector privado. Es increíble, a pesar del fracaso del modelo se pretende privatizar lo más estratégica que tiene el sistema eléctrico nacional;
6. Articulo 49 atenta contra inversiones realizadas por las empresas privadas; eleva el mínimo de potencia eléctrica requerida para clasificar como cliente no regulado de 0.2 megavatios existente en la Ley vigente a 1.4 megavatios o mas, impidiendo ello que los consumidores con potencia instalada de menos de 1.4 megavatios se puedan beneficiar de mejores precios o acudir al mercado de competencia.