SANTO DOMINGO.- La Junta Central Electoral (JCE) dispuso que si en un colegio electoral aparecen boletas de otro que de inmedito se proceda a hacer la anotación.
En la resolución se establece "que cuando el presidente y el secretario de cada colegio electoral al momento de su instalación, procedan a verificar las boletas entregadas en la Junta Electoral correspondiente, en caso de que encontraren boletas pertenecientes a otro colegio, el Secretario haga de inmediato las anotaciones pertinentes en el acta del colegio electoral al considerarse tal hecho un error material. Tal ocurrencia no impedirá el inicio y desarrollo de las votaciones de conformidad con la ley electoral y las disposiciones reglamentarias vigentes".
En un parrafo siguiente señala que las boletas que no correspondan al colegio electoral de que se trate quedarán bajo la custodia del presidente y del secretario correspondiente, para su posterior envío a la Junta Central Electoral a través de la Junta Electoral competente.
En una seguda resolución el pleno de la JCE decidió: Disponer que estas instrucciones sean comunicadas a todas las Juntas y Colegios Electorales del país, a todos los partidos políticos reconocidos y a la ciudadanía en general, por los medios que dispone la Ley Electoral vigente.
El pleno de la JCE entre las motivaciones que destaca para aprobar la indicada Resolución 27-2006, resalta lo que ordena el Artículo 6, letra d) de la Ley Electoral que establece textualmente lo siguiente: “disponer cuantas medidas considere necesarias para resolver cualquier dificultad que se presente en el desarrollo del proceso electoral y dictar, dentro de las atribuciones que le confiere la ley, todas las instrucciones que juzgue necesarias y/o convenientes, a fin de rodear el sufragio de las mayores garantías y de ofrecer las mejores facilidades a todos los ciudadanos aptos para ejercer el derecho al voto. Dichas medidas tendrán carácter transitorio y sólo podrán ser dictadas y surtir efecto durante el período electoral de que se trate”.
Los magistrados valoran, igualmente, que la boleta electoral es el documento jurídico legal que permite a los ciudadanos electores ejercer su derecho de seleccionar a los candidatos de su preferencia.
La Resolución 27-2006 la firman los magistrados Luis Arias Núñez, presidente del pleno, y Salvador Ramos, Nelson Gómez, Rafaelina Peralta de Guzmán, Luis Nelson Pantaleón, Rafael Díaz Vásquez, José Luis Tavárez, Roberto Rosario y Ramón Hernández Domínguez, miembros, asistido por el secretario general de la JCE, doctor Antonio Lockward Artiles.