El 16 de mayo del presenta año, como ocurre ininterrumpidamente desde el 1966, la República Dominicana elegirá sus autoridades congresuales y municipales. Vale decir, las autoridades del Poder Legislativo y las autoridades del Gobierno Municipal.
Igual que en los demás procesos, se presenta el reclamo de que el mismo cuente con la transparencia necesaria para que sus resultados sean legítimos e incuestionables, y con ello, se fortalezca el sistema electoral nacional.
El concepto Transparencia se ha convertido en una especie de Panóptico en el que se deben realizar las actividades humanas para garantizar su credibilidad. Suele ser utilizado por personas y organizaciones como exigencia de cumplimiento de las normas éticas a otras personas y organizaciones en sus respectivos quehaceres.
Como parte de la exigencia de transparencia a la Junta Central Electoral, se ha presentado un debate, en el pasado y en la actualidad, sobre la pertinencia o no de la integración de una Comisión de Seguimiento al proceso y sobre el alcance de las funciones que deben desempeñar los observadores electorales.
Desde la perspectiva ética, no debería haber ninguna objeción para que la labor de la Junta Central Electoral sea monitoreada por cualquier persona u organización interesada en dar seguimiento a sus actividades. Por el contrario, se refuerza más la autoridad moral del organismo rector en materia electoral, cuando todos sus pasos pueden ser seguidos minuciosamente por los distintos grupos interesados en el proceso, que debe ser la sociedad completa.
Para esos fines, las distintas Cámaras de dicho organismo deben poner a disposición del público, por los distintos medios a su alcance, las informaciones, procesos y decisiones, que le permita excrutar en tiempo hábil los resultados de la suprema y única instancia en materia electoral.
La conformación de un organismo de seguimiento a las actividades de la Junta Central Electoral, no es en sí misma perjudicial. Sin embargo, se ha argumentado que la integración de la misma podría colidir con las atribuciones que la Constitutución y la Ley Electoral le confieren a la Junta Central Electoral y el derecho que como Estado Soberano tiene la República Dominicana.
Al efecto, la Constitución de la República Dominicana establece que “ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución podrá realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución. El principio de la no intervención constituye una norma invariable de la política internacional dominicana”.
Del mismo modo, la Constitución también dispone en el Artículo 92 que “Las elecciones serán dirigidas por una Junta Central Electoral y por juntas dependientes de ésta, las cuales tienen facultad para juzgar y reglamentar de acuerdo con la ley”.
Por su parte, la Ley electoral establece que “La Junta Central Electoral es la máxima autoridad en materia electoral, con capacidad para “dictar los reglamentos e instrucciones que considere pertinentes para asegurar la recta aplicación de las disposiciones de la Constitución y las leyes en lo relativo a las a elecciones, regular desenvolvimiento de éstas y reglamentar todo lo concerniente a las actividades de los observadores electorales.
En el plano nacional, el monitoreo de las elecciones lo han realizado en forma más destacada, los medios de comunicación con el seguimiento permanente que realizan y la entidad denominada Participación Ciudadana, entre otras instituciones. Esta última afirma que “el objetivo principal de esta línea de trabajo es aportar para hacer los procesos electorales más transparentes y democráticos”. También existe el precedente de una Comisión de Seguimiento integrada en el proceso electoral del 2004.
En el ámbito internacional, los observadores más notorios son los de la Organización de los Estados Americados (OEA), quienes desempeñan una importante labor, tomando en consideración que representan un organismo regional multilateral del que República Dominicana es miembro fundador desde el 30 de abril del 1948, creado con la misión de lograr un orden de paz y de justicia, fomentar la solidaridad, robustecer la colaboración, defender la soberanía, la integridad territorial, la independencia, y promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención de cada uno de los estados signatarios de su carta constitutiva.
Los señores jueces de la Junta Central Electoral tienen en sus manos la difícil decisión de permitir o no la conformación de una Comisión de Seguimiento a sus decisiones, para lo cual pueden hacer uso de las facultades plenas que les otorga el marco jurídico dominicano vigente, como ya se ha visto, y al mismo tiempo, lograr que su decisión este en consonancia con la nueva realidad en la que se desenvuelven las relaciones entre los estados, marcadas por una mayor interdependencia, en la que ya no es posible que los estados fundamenten su desarrollo político social y económico en políticas autárquicas.
En efecto, como afirma Cesar Gaviria, “existe hoy en día una mayor interdependencia normativa entre los países de las Américas. No sólo comparten las disciplinas del sistema multilateral del comercio sino que también, se encuentran vinculados por una red creciente de acuerdos que incluyen normas en áreas comunes como servicios, inversiones, normas técnicas, propiedad intelectual o política de competencia—área éstas que son centrales para los procesos de desarrollo de cada uno de los países del hemisferio”.
Lo más aconsejable sería que los señores jueces, al tomar su decisión, sopesen no sólo el poder de que disponen, sino también, la responsabilidad que pesa sobre ellos, de conducir un proceso libre de sospechas y cuyos resultados sean la expresión genuina de la decisión que cada ciudadano y ciudadana tome en la caseta de votación el próximo 16 de mayo.