Los propietarios tienen tres meses para cumplir con la disposición
Santo Domingo.-El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha puesto en marcha un registro obligatorio y sin prórroga para todos los propietarios de fauna exótica en el país. La medida, impulsada a través del Viceministerio de Áreas Protegidas y Biodiversidad, busca controlar y asegurar la trazabilidad de las especies no nativas que residen en manos privadas.
La iniciativa no es una simple formalidad; responde a la necesidad de fortalecer los mecanismos de manejo responsable y conservación de la biodiversidad, un mandato claro de las normativas ambientales vigentes. El objetivo primario es evitar el tráfico ilegal y asegurar que los ejemplares exóticos no representen una amenaza para la fauna local o la seguridad pública.
Los propietarios tienen un plazo estricto de tres meses, a partir de la publicación de este comunicado, para completar el proceso de registro. El tiempo corre y las autoridades son claras: el incumplimiento acarreará serias consecuencias legales.
Lo que debe presentar cada propietario
El Ministerio ha detallado los requisitos mínimos que deben presentar los dueños de estos animales. La burocracia es indispensable para garantizar la legalidad y la procedencia de cada ejemplar. se debe cumplir con lo siguiente:
- Solicitud formal: Los propietarios deben dirigir una petición formal al Viceministerio de Áreas Protegidas y Biodiversidad.
- Prueba de origen legal: Es fundamental adjuntar la documentación que demuestre la procedencia legal de los animales. Esto incluye cualquier permiso previo emitido por el Ministerio, siendo este el punto neurálgico para demostrar la posesión legítima.
- Aceptación de inspección: Los dueños deben estar dispuestos a recibir inspecciones técnicas sin previo aviso por parte de la Dirección de Biodiversidad. Estas visitas tienen como fin verificar in situ las condiciones de los animales y la veracidad de la información aportada.
Advertencia: se perderá lo no registrado
El tono del Ministerio es de advertencia seria ante el incumplimiento. Si los ejemplares no son registrados dentro del plazo establecido, las autoridades tienen la facultad de actuar con todo el peso de la ley.
Se advierte que los animales no censados podrán ser retenidos, incautados o sometidos a los procedimientos administrativos correspondientes. Estas acciones se amparan en la Ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Ley 333-15, y otras normativas aplicables que sancionan la tenencia irregular de fauna.
El organismo estatal reitera que la colaboración ciudadana es el factor esencial para el éxito de este censo. La responsabilidad individual en el manejo de fauna exótica es vista como un pilar en la protección de la biodiversidad y en el fortalecimiento de las acciones de conservación a nivel nacional.
Se insta a los propietarios a actuar con prontitud para evitar problemas legales y asegurar el bienestar de los animales.

