La alta corte ordena respetar la intimidad y la igualdad sin excepciones
El Tribunal Constitucional dejó claro que, en la República Dominicana, nadie puede ser castigado por su orientación sexual. Así lo establece la Sentencia TC/1225/25, publicada el 18 de noviembre de 2025, que desmonta dos normas de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas que penalizaban a sus miembros por tener relaciones sexuales con personas del mismo sexo.
Las disposiciones anuladas —el artículo 210 del Código de Justicia de la Policía y el 260 del Código de Justicia Militar— permitían imponer sanciones que llegaban hasta dos años de cárcel. El Tribunal fue tajante: esas reglas nacieron de una visión discriminatoria y estigmatizante que no tiene cabida en un Estado constitucional.
En su decisión, los jueces concluyeron que los artículos impugnados invadían de forma arbitraria la intimidad y la vida privada, y chocaban con derechos fundamentales como la dignidad, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad. Además, señalaron que tales sanciones no guardaban relación con la disciplina interna que exigen los cuerpos uniformados.
Durante el proceso, organizaciones nacionales e internacionales —entre ellas Human Rights Watch— alertaron que estas normas permitían expulsar, castigar o incluso encarcelar a policías y militares por conductas privadas y consensuadas realizadas fuera de servicio. Recordaron, además, que el país tiene compromisos constitucionales e internacionales que chocan frontalmente con este tipo de penalizaciones.
La acción de inconstitucionalidad fue presentada el 28 de junio de 2024 por los abogados y defensores de derechos humanos Anderson Javiel Dirocie De León y Patricia M. Santana Nina. A lo largo del proceso, distintas voces, incluidos amicus curiae, coincidieron en que estas disposiciones no podían sobrevivir bajo la Constitución vigente desde 2010.
Tras conocerse la sentencia, el equipo legal celebró el fallo. Santana Nina destacó que la decisión obliga a todas las instituciones públicas y privadas a revisar sus normas para garantizar que ninguna persona sea discriminada por su orientación sexual. Dirocie De León añadió que el fallo marca un antes y un después: el primer litigio de impacto general en favor de la igualdad para las personas LGBTI en el país.
Como recuerda el propio Tribunal, sus decisiones son de cumplimiento obligatorio para todas las autoridades y también para los particulares.

