La Alta Corte tumba la acción contra la JCE por "falta de objeto" y notoria improcedencia.
SANTO DOMINGO. — El Tribunal Superior Electoral (TSE) ha puesto punto final a la acción de amparo presentada por el Partido Político Camino Nuevo, presidido por Eglenin Joel Morrison Amador, al declarar gran parte de sus peticiones como inadmisibles.
En un golpe procesal al partido minoritario, la Alta Corte emitió una sentencia que desestimó de oficio varios de los pedimentos centrales de la demanda, alegando una contundente "falta de objeto". Esto significa, según la justificación del tribunal, que las circunstancias que motivaron la acción de amparo ya no estaban latentes o resueltas, dejando sin razón de ser los pedimentos del partido.
Específicamente, el TSE declaró inadmisibles los ordinales Primero, Segundo y Quinto de las conclusiones presentadas por Camino Nuevo.
Improcedencia y recalificación
La decisión judicial también se basó en el medio de inadmisión presentado por la parte accionada, la Junta Central Electoral (JCE). El TSE acogió parcialmente este argumento y declaró inadmisibles otros pedimentos del partido por "notoria improcedencia". Esta desestimación se fundamenta en los artículos 70 y 132 de la legislación constitucional y electoral dominicana.
El expediente, identificado con el número TSE-05-0014-2025, trajo consigo otra acción de rigor judicial: el Tribunal rechazó una solicitud del partido Camino Nuevo para obtener un plazo adicional para el depósito de un escrito de conclusiones.
Además, el proceso fue recalificado de oficio. Originalmente, el partido había presentado su recurso como un "Amparo de Cumplimiento y solicitud de Amparo Preventivo"; sin embargo, el TSE determinó que debía ser conocido como un Amparo Ordinario, ajustando el expediente a su verdadera naturaleza jurídica.
La sentencia fue adoptada por los jueces titulares Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez y Rosa Pérez de García. El Tribunal ordenó la notificación inmediata de la decisión a las partes y su publicación en el portal institucional del TSE, así como en el Boletín Contencioso Electoral, cumpliendo con las disposiciones legales vigentes.
Con esta decisión, el TSE cierra un capítulo en el litigio entre el partido Camino Nuevo y la JCE, reafirmando su potestad para filtrar y desestimar aquellas acciones de amparo cuyos motivos no persistan o carezcan de base legal suficiente.

