Escrito por: Jonathan Baró Gutiérrez: Procurador general de Corte de Apelación Coordinador de la Unidad de Propiedad Intelectual
Durante décadas, los delitos contra la propiedad intelectual fueron considerados por amplios sectores como infracciones de escasa trascendencia, relegados al ámbito civil o, en ocasiones, a lo penal, con sanciones que rara vez reflejaban el verdadero daño ocasionado. Esta visión romántica y reduccionista de la propiedad intelectual ha llevado a subestimar el impacto de quienes, mediante mecanismos ilegales, vulneran los derechos de autores, artistas, productores y empresas. Sin embargo, la realidad contemporánea demuestra que estamos ante un fenómeno mucho más complejo: la piratería digital se ha convertido en una manifestación clara de la criminalidad organizada.
En el ámbito internacional, la expresión «pirata» como forma de calificar la violación de derechos de autor se remonta al siglo XVIII, vinculada a las primeras normativas de copyright en Inglaterra. Posteriormente, el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 1886 reconoció la noción de «piratería» para referirse a la infracción de los derechos de autor a nivel internacional. Más adelante, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), de 1994, reforzó esta misma terminología, consolidando el consenso global en torno a la gravedad de estas infracciones.
Hoy, los titulares de derechos de autor describen la piratería como la violación de sus derechos en línea, en especial en lo relativo a las redes de intercambio de archivos P2P (peer-to-peer). Este tipo de redes permite la circulación masiva de obras digitales sin autorización, afectando no solo a películas y series, sino también a la música, software, libros, aplicaciones, joyería, televisión y hasta revistas. La piratería, por tanto, no es un acto aislado, sino un fenómeno que impacta transversalmente a múltiples industrias culturales y creativas.
El caso más reciente en la República Dominicana, en el que el Ministerio Público logró judicializar una red dedicada a la distribución ilícita de contenidos digitales a través de sistemas de IPTV y servicios de streaming, marca un precedente histórico. No solo por la magnitud de los daños ocasionados a titulares de derechos como Paramount, Sony, Netflix, Disney, Amazon, Universal, Warner Bros, entre otras, sino porque evidencia como estas estructuras criminales funcionan bajo esquemas organizados, con distribución de roles, manejo de criptomonedas y un claro objetivo: generar ganancias millonarias fuera del sistema legal.
La piratería digital, además de socavar la economía formal, constituye un delito precedente de lavado de activos, dada la complejidad de las operaciones financieras que genera. En este contexto, las leyes 65-00 sobre Derecho de Autor, 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología y 155-17 contra el Lavado de Activos conforman el marco normativo que habilita al Estado a enfrentar con firmeza este flagelo.
La Unidad de Propiedad Intelectual (UPI), la Procuraduría Especializada contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (PEDATEC), la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, el Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (DICAT) y otras dependencias del Ministerio Público mantienen el compromiso de proteger la inversión extranjera y nacional, y de enviar un mensaje inequívoco de que en nuestro país no somos indiferentes frente a estos delitos. En este esfuerzo resulta clave el rol de la Comisión Interinstitucional de Propiedad Intelectual (CIPI), que funge como espacio de articulación entre instituciones públicas y privadas para coordinar estrategias, compartir información y reforzar los mecanismos de protección de los derechos intelectuales.
De igual manera, se requiere otorgar mayores garras institucionales al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) y a la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA). Estas entidades son piezas clave en la protección del ecosistema digital y de los derechos de autor, pero necesitan fortalecerse no solo en recursos humanos y técnicos, sino también en su capacidad normativa y sancionadora. Resulta indispensable dotarlas de herramientas modernas para la detección temprana de plataformas ilegales, la supervisión de servicios de telecomunicaciones que facilitan la piratería y la imposición de sanciones proporcionales que desincentiven la reincidencia.
El Ministerio Público enfatiza que la piratería digital constituye una amenaza real para la seguridad jurídica, el desarrollo económico y la cultura. En consecuencia, reafirma su compromiso de investigar, perseguir y sancionar estas conductas con la misma contundencia que los delitos que afectan la estabilidad del Estado y la confianza ciudadana. En estrecha coordinación con organismos nacionales e internacionales, continuará trabajando con determinación en defensa de la innovación, la creatividad y el Estado de derecho, enviando un mensaje claro y categórico: en la República Dominicana «no hay espacio para la impunidad» en materia de delitos contra la propiedad intelectual.
Es hora de dejar la teoría y pasar a la práctica, y es justo lo que hemos iniciado con este caso.