Tribunal garantiza derecho al voto en la circunscripción 1 del Distrito Nacional
El Tribunal Superior Electoral (TSE) decidió que la Junta Central Electoral (JCE) debe garantizar el derecho al voto y a la participación política de los habitantes de la urbanización Costa Azul, en el Distrito Nacional. Para cumplir con ello, el organismo deberá incluir a los residentes en los colegios electorales de la circunscripción 1 o, en su defecto, crear nuevos centros de votación en esa zona.
La sentencia fue emitida por los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; junto a Rosa Pérez de García, Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, quienes se basaron en los artículos 58, 59 y 90 de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, así como en el artículo 2 de la Ley 163-01, que crea la provincia Santo Domingo.
La decisión responde a una acción de amparo parcial interpuesta por la Junta de Vecinos de Costa Azul, encabezada por su presidente Diógenes Bayobanex Reyna Brito, con el objetivo de asegurar que los residentes de esa urbanización puedan ejercer el sufragio sin restricciones.
Marco legal del fallo
El artículo 58 de la Ley 20-23 establece que los colegios electorales agrupan a los ciudadanos según su residencia, con el fin de garantizar el ejercicio del voto. El artículo 59, por su parte, obliga a la JCE a crear los colegios necesarios con al menos 30 días de anticipación a cada elección, determinando su ubicación y demarcación territorial.
En tanto, el artículo 90 dispone que la inscripción electoral debe realizarse en función de la residencia habitual del ciudadano, principio que fue clave para que el TSE acogiera la petición de los comunitarios.
La Alta Corte dispuso además que la sentencia sea notificada a las partes por la Secretaría General del TSE y publicada en el portal institucional para fines de transparencia.
Otras decisiones adoptadas
En la misma sesión, el tribunal conoció el expediente núm. TSE-05-0010-2025, correspondiente a una Acción de Amparo de Extrema Urgencia presentada por Isaías Armando Lara Marmolejos contra el partido Fuerza del Pueblo (FP) y su Comisión Nacional Electoral (CNE). El TSE dejó constancia del desistimiento del accionante y ordenó el archivo del caso.
Asimismo, fueron aplazadas dos audiencias hasta el lunes 13 de octubre, luego de que se dispusiera una prórroga para el intercambio de documentos y la citación de las partes ausentes.
Los procesos pendientes corresponden a una medida cautelar de extrema urgencia y un recurso contencioso electoral contra las resoluciones 15-2025 y 16-2025, emitidas por la JCE el pasado 3 de julio. Estas acciones fueron presentadas por los partidos Justicia Social (PJS), Unidad Nacional (PUN) y Opción Democrática (OD).