El TSE falla a favor de un aspirante, pero no puede incluirlo en la Dirección Política.
SANTO DOMINGO.— El Tribunal Superior Electoral (TSE) ha emitido una sentencia que, en parte, le da la razón al aspirante político José Socorro Peña Santana, pero que no puede conceder su principal petición.
El tribunal declaró parcialmente inadmisible un recurso de amparo que buscaba la integración del señor Peña Santana a la Dirección Política del partido Fuerza del Pueblo (FP).
La principal razón de la inadmisibilidad fue la falta de objeto, ya que la elección del organismo, celebrada el 14 de septiembre, ya había ocurrido, haciendo imposible revertir el proceso.
A pesar de este revés, el TSE ordenó la restitución plena de los derechos de afiliación y participación de Peña Santana dentro del partido. Esto significa que la organización debe cesar cualquier acción que le impida participar políticamente o que limite su inscripción como candidato a futuros puestos directivos que se habiliten.
Sin embargo, el tribunal fue claro en su decisión: rechazó el pedido de que Peña Santana fuera incluido en una de las plazas reservadas de la Dirección Política. La corte argumentó que la decisión de quiénes ocupan estas posiciones es un asunto discrecional del partido, y no una cuestión que el tribunal pueda forzar a través de una sentencia.
El TSE, integrado por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, Rosa Pérez de García, Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernández Cruz, también rechazó las objeciones del partido Fuerza del Pueblo.
El partido había argumentado que existía otra vía para resolver el caso, pero el tribunal determinó que la acción de amparo era la vía idónea y efectiva para reparar las presuntas violaciones de derechos fundamentales. De igual forma, fue desestimada la pretensión de que el amparo fuera notoria e improcedente.
En una audiencia aparte, el tribunal también aplazó para el lunes 29 de septiembre la acción de amparo interpuesta por Isaías Armando Lara Marmolejos contra la Fuerza del Pueblo y su Comisión Nacional Electoral. La decisión se tomó a solicitud del accionante, sin que el partido se opusiera.