La DGCP aclara que las transacciones con PSS se rigen por la Ley 87-01
La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) ha emitido una aclaración importante que delimita sus funciones y el alcance de la Ley 340-06 de Contrataciones. La institución informó que las transacciones entre las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS) y el Seguro Nacional de Salud (Senasa) no se rigen por dicha normativa, sino que están amparadas por la Ley 87-01 de Seguridad Social.
Sin embargo, la DGCP enfatizó que su jurisdicción se activa en un caso específico: cuando las contrataciones de bienes o servicios de salud se realizan con empresas que no cuentan con la habilitación oficial de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril). En estos escenarios, las empresas quedan sujetas a la Ley 340-06 y entran en el marco de regulación de la DGCP.
Esta precisión surge a raíz de un caso reciente que acaparó la atención pública. La DGCP citó la resolución RIC-0109-2025, emitida el pasado 15 de agosto, que dejó sin efecto la contratación de la empresa Farmacard, S.R.L. por parte de Senasa.
La decisión se tomó porque la empresa no estaba acreditada como prestadora de servicios de salud, por lo que su contratación debió regirse por los lineamientos de la Ley 340-06.
Transparencia y coordinación interinstitucional
La DGCP, mediante una nota de prensa, reiteró que no tiene competencia sobre las contrataciones de PSS debidamente habilitadas. Sin embargo, su intervención es vital para garantizar la legalidad y la transparencia en los casos que involucran a empresas no habilitadas, protegiendo así los derechos de los ciudadanos.
Como parte de su compromiso con la correcta aplicación de la ley, el órgano regulador anunció que entregará a la Procuraduría General de la República y a la Unidad Antifraude de la Contraloría General de la República toda la información disponible sobre el caso de Farmacard, S.R.L. El paquete incluirá un informe completo con el análisis de la contratación.
La DGCP concluyó reafirmando su compromiso de aplicar la Ley 340-06 dentro de los límites de su competencia, y de coordinar con los órganos reguladores correspondientes para asegurar que los procesos de contratación cumplan con los estándares legales y técnicos requeridos.