El Ministerio de Educación detalla los pasos y documentos que deben cumplir las asociaciones
Obtener la licencia de habilitación es un paso clave para cualquier Asociación Sin Fines de Lucro (ASFL) que quiera ofrecer servicios formales dentro del sistema educativo. El procedimiento, aunque riguroso, busca garantizar que estas organizaciones cumplan con la ley y con los estándares mínimos de calidad antes de empezar a operar.
De acuerdo con la Ley 122-05, todas las asociaciones deben demostrar que cumplen no solo con los requisitos generales, sino también con las normas específicas de la institución sectorial que las regula. En este caso, el proceso corresponde al Ministerio de Educación.
El camino arranca en el sistema SIGASFL
El primer paso llega después de la incorporación legal de la ASFL en la Procuraduría General de la República. Desde ahí, se debe solicitar un usuario y clave al Centro Nacional de Fomento de las ASFL, dependencia del MEPyD, para entrar al Sistema de Información y Gestión (SIGASFL).
En esa plataforma, la asociación realiza un pre-registro y llena un formulario en línea. Una vez enviada la solicitud, el Ministerio de Educación recibe el expediente de manera digital. El sistema asigna un número de recepción, que funciona como constancia y orden de llegada.
A partir de ahí, el expediente pasa por una evaluación técnica. Si faltan documentos o no cumple con la normativa, se devuelve con las observaciones correspondientes. Si todo está en orden, se agenda una visita de verificación. En esa inspección, un evaluador revisa las condiciones físicas y logísticas en las que la organización desarrolla sus actividades, además de entrevistar a directivos y personal.
Con los resultados de esa revisión, se elabora un informe evaluador con recomendaciones de aprobación o desestimación. Este informe se presenta luego a la Comisión Mixta de Habilitación, un órgano colegiado que tiene la última palabra.
Documentos que no pueden faltar en la solicitud
Para que el proceso fluya, las asociaciones deben cargar en el sistema una serie de documentos. Entre ellos destacan:
- Memoria de actividades realizadas o por realizar.
- Lista de miembros con cédulas, firmada y sellada por el registro civil y la Conservaduría de Hipotecas.
- Estatutos de la organización, también firmados y sellados.
- Estados financieros certificados por un contador público autorizado (con una excepción para asociaciones comunitarias).
- Copia del Registro Nacional de Contribuyente (RNC).
- Acta de asamblea más reciente que designa la junta directiva vigente.
- Certificado de Registro Nacional de Incorporación (RNI).
- Certificación de la DGII que confirme estar al día en impuestos.
- Certificación de Onapi vigente.
Una vez que la comisión ratifica la recomendación del evaluador, se asigna un número de habilitación definitivo, se emite la licencia y se notifica formalmente a la organización. El Ministerio también publica la resolución en su portal institucional.
En palabras simples: no se trata solo de papeleo. El proceso está diseñado para asegurar que cada ASFL que opere en el sector educativo lo haga con bases legales, capacidad técnica y transparencia.