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Diferencias legales entre atraco, robo y hurto en RD ¿Qué cubre los seguros,?

por DiarioDigitalRD
agosto 19, 2025
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Tres delitos, tres penas y coberturas distintas en los seguros

No todo el que roba lo hace igual, ni recibe el mismo castigo. En República Dominicana, el Código Penal distingue claramente entre hurto, robo y atraco, no solo en su tipificación, sino en las consecuencias legales que cada uno conlleva. Aunque a simple vista parezcan lo mismo —quitarle algo a alguien—, la forma en que se comete el hecho marca la diferencia.

La distinción entre estos tres delitos no es un tecnicismo legal, sino una realidad que determina si un acusado enfrenta meses de prisión o décadas, y si la víctima puede o no recibir cobertura del seguro.

Hurto: la forma más “suave” de robar

El hurto está regulado en los artículos 379 al 384 del Código Penal Dominicano. Se configura cuando una persona sustrae un bien ajeno sin violencia ni intimidación. Es decir, el autor del hecho no agrede a nadie ni fuerza ninguna cosa. Ejemplos comunes: tomar un celular olvidado en un banco o salir con productos escondidos en la ropa de una tienda.

Según el artículo 384, el hurto puede ser castigado con penas de 1 mes a 3 años de prisión, dependiendo del valor del objeto y si hay circunstancias agravantes, como la reincidencia o el abuso de confianza.

Este tipo de delito no suele estar cubierto por los seguros, precisamente porque la falta de violencia o signos visibles dificulta su comprobación.

Robo: cuando se usa la fuerza contra las cosas

El robo, de acuerdo con el artículo 379, implica tomar un bien ajeno con violencia o fuerza, pero aplicada sobre objetos, no personas. Por ejemplo, forzar una cerradura, romper una vitrina, entrar a una casa por una ventana para llevarse electrodomésticos. Si hay destrucción, ruptura o cualquier método para superar una barrera física, ya estamos hablando de robo.

El Código establece penas de 3 a 15 años de prisión, aumentando si se comete durante la noche, por varias personas, con armas o en lugares habitados. El artículo 385 señala que puede ser considerado “robo agravado” si se cumplen una o más de esas condiciones.

Las pólizas de seguros sí suelen cubrir los robos, siempre que se demuestre el uso de fuerza y exista denuncia formal.

Atraco: violencia directa contra las personas

El atraco, aunque popularmente así se le conoce, legalmente es un robo con violencia o intimidación sobre las personas. Lo regula el mismo artículo 379, pero con agravantes severos. Si alguien te amenaza con un cuchillo o te golpea para quitarte el teléfono o la cartera, no solo está robando: está usando la violencia física o psicológica.

Las penas para este delito pueden alcanzar hasta 30 años de reclusión mayor, sobre todo si hubo lesiones graves, participación en banda organizada, uso de armas de fuego o si la víctima es una persona vulnerable.

Desde el punto de vista legal y asegurador, es el tipo de delito más claro y mejor documentado, y por tanto, el que más respaldo suele tener de parte de las compañías aseguradoras.

¿Y los seguros, qué cubren?

En República Dominicana, la respuesta de las aseguradoras frente a un atraco, robo o hurto depende en gran medida del tipo de póliza que el afectado tenga contratada. No todos los seguros cubren estas situaciones, por lo que es vital conocer los términos y condiciones de la póliza.

La diferencia de las aseguradoras entre robo, hurto y atraco

Las aseguradoras dominicanas suelen hacer una distinción clara entre estos delitos, y la cobertura varía según el caso.

  • Atraco o robo con violencia: Es el delito que suele tener la cobertura más amplia. Ocurre cuando se utiliza la violencia o la intimidación para despojar a la persona de sus bienes. Por ejemplo, si te asaltan a mano armada para robarte el vehículo, tu seguro podría cubrir la pérdida total.
  • Hurto: Se refiere a la sustracción de bienes sin el uso de violencia o intimidación. Por ejemplo, si te roban el celular o una cartera de la mesa de un restaurante sin que te des cuenta. Muchas pólizas de seguro de hogar o de bienes personales excluyen la cobertura por hurto simple.
  • Hurto con escalamiento: Algunas pólizas de hogar cubren el hurto si este se produce por escalamiento (entrar a la vivienda sin violencia o con una llave que no sea la original), pero no el hurto simple.

En el caso de los vehículos, la cobertura por robo total es común en los seguros de tipo "full" o a todo riesgo. Sin embargo, el robo de accesorios o piezas específicas como gomas, aros o espejos, puede estar sujeto a un coaseguro o deducible más alto y, en ocasiones, a un límite de un solo evento por año.

¿Qué pasos hay que seguir para reclamar?

Si eres víctima de un robo, hurto o atraco en República Dominicana, el procedimiento para reclamar a tu seguro es estricto y generalmente incluye los siguientes pasos:

  1. Notificación a las autoridades: Lo primero y más importante es notificar el hecho a la Policía Nacional. Debes obtener un acta policial certificada que detalle el incidente, la fecha, hora, lugar y los bienes sustraídos. Este documento es un requisito indispensable para cualquier reclamación.
  2. Notificación a la aseguradora: Una vez que tengas el acta policial, debes notificar a tu compañía de seguros lo antes posible. Ellos te indicarán los siguientes pasos y los documentos adicionales que necesitas.
  3. Documentación requerida: Además del acta policial, la aseguradora te solicitará una serie de documentos para procesar tu caso, tales como:
    • Copia de tu cédula.
    • Copia de la póliza de seguro vigente.
    • Inventario detallado de los artículos robados.
    • Pruebas de propiedad, como facturas, recibos o cualquier otro documento que demuestre que los bienes te pertenecen y cuál es su valor. Si no tienes facturas, la compañía podría determinar el monto de la indemnización mediante una auditoría.

Lo que debes saber sobre las pólizas

Es crucial que, al momento de contratar un seguro, leas detenidamente las condiciones generales y particulares de la póliza. Fíjate en el monto de la suma asegurada (el valor máximo que la compañía te pagará), los deducibles (el monto que tú debes pagar antes de que la aseguradora se haga responsable) y el coaseguro (el porcentaje del daño que la aseguradora y tú asumen).

Muchas pólizas excluyen explícitamente el hurto simple, por lo que dejar objetos de valor a la vista en un vehículo o en un lugar público podría no estar cubierto. 

En el caso de pólizas de hogar, suelen requerir que el dinero en efectivo y los objetos de valor estén guardados en una caja fuerte durante horas no laborables o días festivos para que la cobertura sea efectiva.

En resumen, la respuesta de las aseguradoras en el país es clara: tu caso será atendido, siempre y cuando el delito y el bien robado estén contemplados en tu póliza y sigas el procedimiento de reclamación al pie de la letra.

Etiquetas: AtracoCobertura de segurosHurto
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