Instituciones tendrán 30 días para ajustar sus procesos a la nueva resolución
Santo Domingo, RD. – El proceso para que un servidor público sea incluido en la nómina de pre-pensión ya no quedará sujeto a interpretaciones ni a pasos confusos. El Ministerio de Administración Pública (MAP), la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) emitieron una resolución conjunta que unifica criterios, fija plazos y define los requisitos mínimos para la inclusión o permanencia en esta lista previa a la jubilación.
La medida, respaldada en la Ley 379-81 y la Ley 41-08, obliga a todas las instituciones del Estado a incorporar estos procedimientos en un plazo máximo de 30 días hábiles desde su publicación. El objetivo es que los trámites se realicen con mayor agilidad, transparencia y sin lagunas administrativas que perjudiquen al trabajador.
“Era urgente eliminar el estancamiento que se da cuando un servidor cumple las condiciones para su pensión pero se queda meses esperando por falta de claridad en el proceso”, señaló el ministro del MAP, Sigmund Freund. Añadió que, muchas veces, las demoras provienen tanto de responsabilidades institucionales como del desconocimiento de los propios empleados sobre qué deben presentar.
Para Francisco Torres Díaz, superintendente de Pensiones, la firma de la resolución es un “hito importante” que permitirá establecer protocolos claros, plazos definidos y una comunicación constante entre las tres instituciones. “Esto no solo hará más justo el proceso, sino que mejorará la administración de los recursos del Estado”, afirmó.
En la misma línea, Juan Rosa, director de la DGJP, subrayó que este es un ejemplo concreto de coordinación interinstitucional y respeto a la dignidad de los servidores. “Se eliminan obstáculos innecesarios y se garantiza que cada trabajador reciba su pensión en el tiempo que marca la ley”, indicó.
Requisitos clave
Entre los documentos obligatorios para entrar en la nómina de pre-pensión figuran: la solicitud de pensión firmada y recibida por la DGJP, certificaciones de las instituciones donde se prestó servicio, constancia de que el trabajador pertenece al Sistema de Reparto Estatal y, si aplica, la solicitud de retorno desde una Cuenta de Capitalización Individual (CCI) a dicho sistema.
Los empleados tendrán 60 días para entregar estos documentos. Si no logran completarlos en ese plazo, podrán pedir una prórroga de 30 días al MAP, con justificación y pruebas de las gestiones realizadas.
Las oficinas de Recursos Humanos deberán mantener actualizado el expediente laboral de cada empleado desde su ingreso, con información sobre periodos de servicio en otras entidades públicas. Además, los sistemas informáticos deberán generar alertas cuando un trabajador esté por cumplir los años de servicio que dan derecho a jubilación según la ley (20, 30 o 35 años, dependiendo del caso).
Responsabilidades y derechos
El inicio formal del trámite de pensión dependerá de que el servidor entregue todos los documentos requeridos. Mientras eso no ocurra, el empleado deberá continuar cumpliendo sus funciones. La resolución también establece que las solicitudes deben ser recibidas obligatoriamente por Recursos Humanos y cualquier observación debe ser notificada por escrito, dejando constancia en el expediente para fines de auditoría.
De acuerdo con la Ley 379-81, la jubilación es automática al cumplir 30 años de servicio con 60 años de edad, o más de 35 años de servicio sin importar la edad. Con la nueva resolución, ese derecho estará respaldado por un proceso más ordenado, con reglas claras para todos los involucrados.