El Tribunal rechaza extinguir el caso Coral por vencimiento de plazos, alegando que la dilación es justificada.
El Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional ha cerrado la puerta a la impunidad en el sonado caso de corrupción de la Operación Coral y Coral 5G. Las juezas del tribunal rechazaron de manera categórica la solicitud de extinción de la acción penal presentada por el mayor general del Ejército Adán Cáceres Silvestre y los demás imputados.
La defensa buscaba que el caso se cayera argumentando que se había vencido el plazo legal para el proceso.
El trío de juezas —Esmirna Giselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo— basó su decisión en un análisis profundo de los precedentes del Tribunal Constitucional. Según la resolución, para que se declare la extinción de un proceso, deben existir parámetros razonables que justifiquen la lentitud, algo que, a su juicio, no ocurrió en este caso.
El tribunal señaló que no se puede ignorar el contexto de la justicia dominicana, con sus limitaciones institucionales y los múltiples recursos que, a menudo, son usados para dilatar los procesos.
En su decisión, el tribunal destacó que la etapa preliminar del caso requirió una extensión de plazo, lo cual fue totalmente justificado. El plazo habitual de cinco días se amplió a noventa y cinco para proteger el derecho a la defensa de los imputados en un caso de esta magnitud. Esta medida, lejos de ser un atraso indebido, fue una garantía procesal para un juicio justo.
La responsabilidad de los retrasos
El tribunal fue muy específico al detallar que los múltiples aplazamientos que se produjeron durante la fase de juicio, entre octubre de 2023 y junio de 2024, no fueron culpa del Ministerio Público. Por el contrario, la mayoría de estos retrasos fueron atribuidos directamente a las defensas de los imputados.
La lista de causas es larga y variada: desde la incomparecencia de los representantes legales de las personas jurídicas, hasta cambios de abogados, licencias médicas y la necesidad de dar plazos adicionales para que los nuevos defensores se familiarizaran con el expediente.
“El tribunal no puede determinar que ha existido una dilación indebida”, señala la decisión. El proceso, explican las juezas, se ha llevado a cabo “dentro de los márgenes de la ley y respetando el derecho de todos los involucrados”, lo que justifica la extensión del plazo legal.
La corte concluyó que no hay constancia de que el Ministerio Público o la parte querellante hayan provocado ningún retraso. Con este rechazo, el caso de la Operación Coral sigue su curso.