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Portada Opinión Columnistas

El mamotreto denominado proyecto de Código penal

por David La Hoz
julio 29, 2025
en Columnistas, Opinión
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Ayuntamientos y política ambiental

David la Hoz, abogado y catedrático universitario.

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Otro punto negro en el anteproyecto de marras, es el tratamiento procesal que hace de los extranjeros en condiciones de irregularidad en el país.

Cuando se habla de poner al día la capacidad punitiva del Estado vía un código penal, se está hablando de cosas mayores dentro del marco de un sistema democrático, más propiamente dicho, bajo el Estado social y democrático de derecho. Esta función no puede ni debe ser entregada al legislador ordinario, así como así, esta función ha de ser la obra de juristas experimentados y de politólogos consumados, dicho de otra manera, se requiere un levantamiento sobre la historia punitiva del Estado en cuestión, a los fines de establecer cuales son los males históricos que se desea solventar con una pieza legislativa de esa naturaleza. La que, como se sabe, tiene la capacidad de privar a los ciudadanos de su libertad y de sus derechos cívicos individuales y sociales. Partiendo de este tipo de perspectiva, es obvio que dicho proyecto carece de la deontología necesaria y suficiente para un proyecto de esta naturaleza.

Yendo al carácter histórico nacional, es obvio que deberíapartir del concepto que tiene el fundador del Estado sobre el crimen. Esto así porque el ideal de Juan Pablo Duarte bajo el cual se entiende que el crimen no prescribe ni queda jamás impune, no se encuentra reflejado en dicho papel; tampoco se ha tomado en cuenta que el problema histórico del Estado dominicano es la corrupción administrativa, la cual, no se refleja en el mismo, por ejemplo, el mandato contenido en el artículo 146 de la constitución sobre la inversión de la carga de la prueba. Este articulado contiene una diáfana hoja de ruta inobservada por la pieza legislativa de marras.

Por otra parte, al vigente código penal napoleónico se le acusa de no reflejar con claridad el concepto de autor intelectual de un ilícito, sino que, se limita a cargar la responsabilidad sobre el autor material de todo ilícito. Esta es una vieja falencia que la nueva pieza legislativa, no refleja con propiedad. Se diría que busca continuar con su exclusión, por tanto, nada nuevo trae en este y otros aspectos esenciales. En momentos en que la democracia actual, requiere de representación directa porque la tecnología permite a cada uno y a cada cual, expresar su punto de vista es decir su adherencia o no a una proposición de solución de los problemas sistémicos de la sociedad.

En cuanto a la tipificación de los ilícitos es significativo el hecho de que el proyecto no supera al viejo código, por tanto, el viejo sigue siendo superior. Es lamentable que no se contemple, ni por asumo, la distinción entre ilícito objeto e ilícito subjetivo. En relación a la noción de cual, falta, riesgo, negligencia, no concretiza nada.

Ha de referirse que, el código napoleónico, hizo con eficiencia la tipificación de los delitos bajo el Estado liberal, denominado también Estado legislador, el proyecto está lejos de hacer estas distinciones, como en plantearse una legislación punitiva para un Estado social y democrático yderecho. Esto es, bajo el Estado liberal los hechos punibles eran aquellos que afectaban el individualismo en boga partiendo siempre de una raíz clasista donde los sectores y clases subordinadas eran castigadas y siempre había un escape para la clase en el poder, el de ahora el social, no refleja lo inverso como ordena y manda la constitución en su artículo siete.

Entiéndase que, ahora el punto de partida ha de ser la existencia de un Estado neutro con bienes jurídicos ampliados para el ciudadano y la colectividad y restrictivo respecto de los detentadores del poder político como de los detentadores del poder económico. Es lo que Luigi Ferrajoli llama poner frenos a los poderes salvajes que amenazan al Estado social y democrático de derecho desde dentro.

Por otra parte, dicho proyecto, pretende, quizás sin proponérselo, hacer tabla rasa con leyes donde la mujer ya ha alcanzado cierto grado de certeza jurídica en sus aspiraciones, sin proteger a la familia ni a los tipos de familias. Es más, el mamotreto de código penal proyectado apunta hacia la atomización de las relaciones de pareja, a la destrucción de las familias, etc. Es decir, no garantiza derechos desde la perspectiva de las instituciones religiosas,pero tampoco lo hace desde las perspectivas feministas, ni contempla el interés social en ello. Para caer en este error, simplemente, se ha inobservado la constitución de la república.

Otro punto negro en el anteproyecto de marras, es el tratamiento procesal que hace de los extranjeros en condiciones de irregularidad en el país, no se parte desde una perspectiva del concepto de Estado nación, sino que por el contrario, pretende quitar a los órganos y funcionarios públicos encargados de perseguir este tipo de ilícitos, de la capacidad de actuar llegando el extremo de prácticamente, convertir en ilegales a los entes públicos encargados materializar la punibilidad de estas situaciones.

Evidentemente, dicho proyecto de código carece de la capacidad práctica, en su contenido, de armonizar los derechos humanos de los irregulares o extranjeros, con el carácter punitivo a que tiene derecho de exclusividad todo Estado nación cuando actúa conforme a su organización normativa interna. En este punto, el dicho proyecto podría calificarse de inaceptable y propiciador del caos que pretende combatir. Porque si no delimita la ruta entre el Estado liberal hacia su conversión en Estado social, estamos ante otra inconstitucionalidad porque el proyecto conceptualmente sigue en el ámbito del Estado liberal, es decir no llega a entrar al Estado social y democrático de derecho.

  • Por último, en la presente entrega, dicho proyecto de ley, carece de una perspectiva semántica que procureentendiendo al derecho punitivo como un lenguaje, ha de ser no solo claro sino comprensible y armónico con la doctrina, la jurisprudencia y los usos sociales de la sociedad a la que pretende regular, sino que, por el contrario, se inclina por hacer más amplias las dispersiones conceptuales de un derecho que puede y debe tener por objeto, su comprensión desde la óptica del lenguaje ordinario de los ciudadanos, pues su sola comunicación, ha de ser un factor que invite a la no comisión de ilícitos.

Un código plagado de irresponsabilidad penal en aquellos actores sociales con mayor propensión a delinquir, constituye una afrenta para el Estado social, no puede ser un código garante de la impunidad para ninguno de los poderes salvajes que se sabe conspiran contra el concepto de igualdad que caracteriza al Estado social y democrático de derecho. Es al revés, los sectores deudores de garantías sobres los bienes individuales y colectivos de los ciudadanos, no pueden, ni deben conjurar impunidades sin incurrir en inconstitucionalidad manifiesta. Recuérdese, que el Estado social, en suma, pretende corregir falencias del Estado liberal o, lo que es lo mismo, el artículo 39 de la constitución prohíbe tanto las injusticias como los privilegios.

Abogamos por la aprobación de un código penal por escalones donde lo que se pretenda sea actualizar los conceptos que el tiempo y el espacio han dejado atrás en el código penal vigente, más la incorporación de los nuevos ilícitos actuales conjugados en un código penal por y para el Estado social y democrático de derecho. Es decir, un código penal posible y cercano a nuestra cultura. No podemos permitirnos injertos a todas luces oportunistas o realizados por manos inexpertas. DLH-28-7-2025

Por David La Hoz

Etiquetas: Código Penal
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