La CIJ sentencia que el cambio climático es una amenaza real que los países deben atajar.
MADRID 23 Jul. (EUROPA PRESS). – La Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha dictaminado este miércoles lo que muchos ya sentían en el aire: el cambio climático es una amenaza existencial de alcance global, y no hay duda de que la mano humana está detrás de ella. Este veredicto, emitido desde el principal órgano judicial de las Naciones Unidas en una opinión consultiva, no solo reitera la urgencia del problema, sino que establece una clara obligación legal para los Estados: prevenir sus embates.

El fallo de la CIJ, recogido por Europa Press, subraya que los gobiernos tienen el deber ineludible de actuar. Esto implica, por un lado, tomar medidas decisivas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y, por otro, adaptarse a los efectos que el calentamiento global ya está provocando. No se trata de una mera recomendación, sino de una exigencia con peso jurídico.
- Para aquellos Estados listados en el Anexo I de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), la responsabilidad es aún mayor. Se les exige liderar la lucha, cooperar activamente para alcanzar los objetivos de la CMNUCC y cumplir con las normativas del Protocolo de Kioto. La Corte deja claro que, en esta carrera contra el tiempo, hay roles definidos y expectativas elevadas.
El Acuerdo de París también figura prominentemente en la declaración. La CIJ enfatiza que, bajo este acuerdo, los Estados están obligados a actuar con debida diligencia, asumiendo sus responsabilidades comunes pero diferenciadas. Esto se traduce en la presentación de Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC) sucesivas y más ambiciosas, con la meta irrenunciable de limitar el aumento de la temperatura global a 1.5°C. Además, la Corte insiste en que las obligaciones de adaptación y cooperación —incluyendo la vital transferencia de tecnología y financiación— deben cumplirse de buena fe, sin excusas ni dilaciones.
La sentencia va más allá y recuerda que el derecho internacional ya impone a los Estados el deber de prevenir daños significativos al medio ambiente. Esto significa actuar con diligencia, utilizando todos los recursos disponibles para evitar actividades nocivas y cooperar de manera sostenida para proteger el sistema climático. Es un llamado a la acción preventiva y a la colaboración internacional constante.
Finalmente, la CIJ recalca un punto crucial: los Estados deben respetar y garantizar los derechos humanos tomando las medidas necesarias para proteger el sistema climático y el medio ambiente. La interconexión entre la salud del planeta y el bienestar de las personas es innegable, y la Corte lo subraya con contundencia.
La advertencia de la Corte es clara: la violación de cualquiera de estas obligaciones constituye un hecho internacionalmente ilícito. Esto acarrea la responsabilidad del Estado infractor, que no solo debe subsanar el incumplimiento, sino que podría enfrentarse a consecuencias jurídicas severas. Estas pueden incluir el cese de los actos ilícitos, la exigencia de garantías de no repetición si la situación lo amerita, o la reparación plena a los Estados perjudicados. La restitución, compensación o satisfacción dependerá de la existencia de un nexo causal directo y claro entre el acto ilícito y el daño causado. En definitiva, la CIJ ha puesto sobre la mesa las cartas legales del cambio climático, y ahora la pelota está en el tejado de los Estados.