Ministerio Público vence a Defensoría en prolongado litigio constitucional
Santo Domingo.-Una sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) marcó un hito en la jurisprudencia dominicana al consolidar el derecho de las personas jurídicas a recibir asistencia legal gratuita de la Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP), si así lo requieren en procesos penales. La decisión favorece al Ministerio Público, en una batalla legal contra la ONDP que se extendió por años.
El fallo, contenido en la Resolución núm. 001-022-2025-SRLS-00393, de fecha 3 de marzo de 2025 y notificada al procurador adjunto Wilson Camacho el pasado 17 de julio, anula las disposiciones internas de la ONDP que impedían a sus abogados representar a empresas, comercios o instituciones en procesos judiciales.
La decisión judicial da por cerrado el intento del director de la ONDP, Rodolfo Valentín Santos, de mantener vigente una instrucción de 2021 que prohibía a los defensores públicos representar compañías en casos penales.
Dicha medida había sido cuestionada por fiscales de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), quienes lograron que fuera declarada inconstitucional en el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional en 2024.
Tribunales refuerzan derechos procesales de empresas dominicanas
En su resolución, el tribunal acogió los planteamientos del Ministerio Público, declarando inconstitucionales dos actos administrativos de la ONDP: una instrucción general del 22 de septiembre de 2021 y un acto específico del 16 de noviembre de 2023, ambos limitando la defensa pública solo a personas físicas.
Se ordenó a la ONDP designar sin demora abogados para representar a las empresas RG&S Soluciones Financieras S.R.L. y Único Real State e Inversiones S.R.L., involucradas en el proceso penal núm. 062-2022-EPEN-00201, bajo advertencia de una multa coercitiva (astreinte) de cinco mil pesos diarios por cada día de incumplimiento.
Los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez y Francisco Antonio Ortega Polanco fundamentaron su decisión en los artículos 393, 399 y 425 del Código Procesal Penal.
Recordaron que aunque en principio toda decisión judicial es apelable, el derecho a recurrir está sujeto a condiciones taxativas expresamente previstas en la ley.
Nueva sanción a defensores por negar asistencia a compañías
La PEPCA también destacó que un caso reciente en San Cristóbal confirmó esta línea jurisprudencial. El pasado 3 de julio, la jueza Chadalis E. Rosario, del Primer Juzgado de la Instrucción de ese distrito judicial, impuso una astreinte de RD$2,000 diarios a la ONDP por negarse a asignar un defensor a la empresa Agente de Cambio Estrella, imputada por violaciones al Código Penal, a la Ley 72-02 sobre lavado de activos y la Ley 155-17 sobre financiamiento del terrorismo.
El 30 de mayo, el coordinador de la ONDP en San Cristóbal, Miguel Ángel Roa Cabrera, había notificado al tribunal que no designarían defensa para dicha empresa, argumentando que la Defensoría Pública solo representa a personas físicas sin recursos, no a personas jurídicas.
La audiencia preliminar está pautada para el 13 de junio, y el incumplimiento de la ONDP podría acarrear mayores sanciones si persiste en desobedecer lo ya establecido por la SCJ: toda entidad acusada penalmente, sea persona física o jurídica, tiene derecho a una defensa técnica efectiva.