A la Alcaldía del Distrito Nacional se le vienen sumando hechos cada vez más grave.
El principio precautorio es aquel que, en materia ambiental, busca prevenir la ocurrencia de un desastre ambiental producido por la mano del hombre. Casi siempre viene acompañado de otro principio, aquel que reza que, “quien daña paga”. Bajo estos dos principios no cabe duda de que las autoridades que se involucren en un atentado contra el parque Botánico, se hacen susceptibles de ser encausados por ante los tribunales de la república. La Cumbre de Río del año de 1992 patentizó el principio precautorio como norma del derecho internacional ambiental, se pretende que los Estados para la defensa del medioambiente, deben anticipar, prevenir y combatir las causas de la degradación del medioambiente y, en caso de riesgo de daños graves o irreversibles, la ausencia de certidumbre científica absoluta no debe servir de pretexto para dejar para luego la adopción de medidas tendentes a prevenir la degradación del ambiente.
Esto, sobre todo, porque, se ha observado después de la Cumbre de Río referida que, los científicos se han quedado cortos en la evaluación del daño ambiental que los humanos infringen al planeta tierra. Esto así, porque la velocidad, la rapidez con que están ocurriendo desastres ambientales constituyen signos inequívocos de que el cambio climático amenaza la vida en el planeta sin que esté quedando mucho tiempo para revertir dicho daño.
Esta responsabilidad es extensiva al gobierno de la ciudad, a la Alcaldía, a la alcaldesa que, es, a fin de cuentas, la funcionaria que tiene la guarda y la protección de los bienes públicos de la ciudad. Hasta ahora muchos funcionarios se lanzan a cometer excesos más allá de la habilitación legal que ostentan bajo el postulado de que tienen a la administración de justicia de rodillas. Sobre todo, cuando controlan todos lo poderes públicos; sin embargo, quienes actúen bajo esta lógica deberían tener en cuenta dos situaciones perjudiciales para ellos, primero, el poder es pasajero y los juicios pueden extenderse en el tiempo hacía momentos en que se encuentren fuera del poder y, segundo, nuestra justicia cuenta ya con leyes positivas que permiten perseguir el delito aun cuando el funcionario público no ostente ya el cargo.
A la Alcaldía del Distrito Nacional se le vienen sumando hechos cada vez más grave, porque, bajo la presente lógica debe hacerse alusión al caso Jet Set, el cual, todavía el país desconoce las implicaciones o inobservancia que comprometen la responsabilidad civil del gobierno local como de los Ministerio de Estado de Turismo y de Medioambiente. Recuérdese que las quejas formales de los vecinos de la zona sobre pasan la decena, además de que, este negocio, nacional e internacionalmente, era calificado de turístico y así se promovía incluso dentro de las campañas publicitarias del indicado ministerio. Si a esta entre otras cuentas pendientes se añadiese ahora el caso Jardín Botánico. Es posible que algunas autoridades electivas y administrativas, deban pasar, a corto plazo, una larga temporada de visitas a los tribunales de la justicia.
No lo decimos nosotros, es la propia constitución la que coloca obligaciones sobre los funcionarios público en su artículo 148. Además de que el derecho a un medioambiente sano bajo tutela pública constituye una obligación ineludible de los funcionarios públicos concernidos.
Sin ir más lejos, nos permitimos citar aquí el artículo primero de la Ley 176-07, veamos: “La presente ley tiene por objeto, normar la organización, competencia, funciones y recursos de los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional, asegurándoles que puedan ejercer, dentro del marco de la autonomía que los caracteriza, las competencias, atribuciones y los servicios que les son inherentes; promover el desarrollo y la integración de su territorio, el mejoramiento sociocultural de sus habitantes y la participación efectiva de las comunidades en el manejo de los asuntos públicos locales, a los fines de obtener como resultado mejorar la calidad de vida, preservando el medio ambiente, los patrimonios históricos y culturales, así como la protección de los espacios de dominio público.”
Como podrán observar los lectores, no corresponde al ministro de la presidencia actuar en este escenario sin comprometer su responsabilidad por acción; en cambio, la alcaldesa, compromete su responsabilidad por omisión. En este sentido, debe señalarse, además, que, para la consecución de los objetivos descritos en el artículo Uno ya referido, la propia carta magna acompañada de la ley de la materia, hablan de consultas, es decir de referéndums donde la voz de la ciudadanía será la que determinará el hacer o el no hacer municipal conforme a las atribuciones del referido artículo Uno de la Ley 176-07.
Entre nosotros, históricamente, se ha extendido la mala práctica de no escuchas al pueblo sino para imponerse sobre éste. Es decir, obras que demanda la población no son atendidas, en cambio, aquellas obras que interesan a ciertos gobernantes son realizada por encima de la voluntad popular. Un gobernó como el actual que busca consolidar nuestra democracia no debería actuar de este modo porque conduce al debilitamiento de la democracia.
Como si fuese poco, el artículo dos de la ley vuelve a recordar a la alcaldesa lo siguiente: “El ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomíapolítica, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicosque fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes lo determinen.”
El urbanismo es uno de los hechos humanos que mayor daño hacen al planeta tierra cuando el lucro y no su concepto de asentamiento humano en armonía con la naturaleza prevale. Dada esta situación, la tendencia actual es a crear urbanizaciones ecológicas. Lo que implica que los espacios de concreto o asfalto antes que ensancharse están siendo disminuido en provecho de la naturaleza. De modo que es un contrasentido o bien una ausencia de conciencia ecológica el que las autoridades del gobierno central se estén planteando soluciones que constituyen crimen de lesa planeta, mientras dejan de aplicar medidas permiten entes en nuestros ríos casos: Yuna, Nizao, Bajabonico, por solo citar algunos ejemplos que `prueban que nuestras autoridades violan lo aprobado en la Cumbre de Río y todo el ordenamiento constitucional y legal del país. DLH-21-7-2025