Certificados especiales no otorgan nacionalidad ni estatus migratorio
La Dirección General de Migración (DGM) aclaró este lunes que nacer en territorio dominicano no otorga, por sí solo, la nacionalidad ni regulariza el estatus migratorio de personas extranjeras.
La posición de las institución pública se enmarca dentro del cumplimiento estricto de la Ley General de Migración No. 285-04 y su reglamento de aplicación, que regulan la situación de extranjeros en el país.
En un comunicado oficial, la institución señaló que el acta de nacimiento dominicana solo se otorga a quienes cumplen con los requisitos constitucionales, establecidos en el artículo 18 de la Carta Magna.
Dicho artículo, indica, excluye expresamente a los hijos de extranjeros en tránsito, no residentes o en situación migratoria irregular de la adquisición automática de la nacionalidad dominicana, aunque hayan nacido en suelo nacional.
Certificados especiales no otorgan nacionalidad ni estatus migratorio
En estos casos, explicó la DGM, se emite únicamente un certificado de nacido vivo, que luego da lugar a una constancia de nacimiento para extranjeros, documento que no implica nacionalidad dominicana ni regularización migratoria.
“La finalidad de este documento es registrar el nacimiento y remitirlo al libro de extranjería de la Junta Central Electoral (JCE), como paso previo al registro consular en el país de origen de los padres”, añadió la institución.
Este procedimiento se encuentra sustentado en el artículo 28 de la Ley de Migración, que establece que las madres extranjeras no residentes que den a luz en el país deben registrar a sus hijos en su respectivo consulado.
Además, los centros de salud están obligados a emitir una constancia de nacimiento rosada, diferente a la que se otorga a hijos de ciudadanos dominicanos, y notificar a las autoridades correspondientes.
Derecho a la identidad no implica derecho a la nacionalidad
El Estado dominicano garantiza el derecho a la identidad de todos los niños nacidos en su territorio, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y a la Ley 136-03, que protege los derechos fundamentales de la niñez.
Sin embargo, la DGM subraya que este reconocimiento de identidad no equivale a la adquisición de nacionalidad, ni exonera del cumplimiento de las disposiciones migratorias vigentes.
La institución fue enfática al recordar que toda persona nacida en el país de padres en condición migratoria irregular o no residentes es legalmente considerada extranjera, y por tanto está sujeta a las normas que regulan la entrada, permanencia y salida del territorio dominicano.
La Dirección General de Migración reafirma con esta declaración su compromiso con la aplicación rigurosa del marco jurídico migratorio y la necesidad de preservar el orden constitucional en materia de nacionalidad.
El comunicado también busca contrarrestar desinformaciones sobre supuestos derechos automáticos de nacionalidad por nacimiento, al tiempo que subraya la importancia de respetar los canales diplomáticos y consulares correspondientes para el registro de nacimientos de hijos de extranjeros.