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Aplicación de leyes no depende del reglamento, aclara el Ejecutivo

por DiarioDigitalRD
julio 8, 2025
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El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta Romero

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Antoliano Peralta explica que la Ley 368-22 ya está en vigor

Santo Domingo.- En medio de la expectativa por la implementación de la Ley 368-22 sobre Ordenamiento Territorial, el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta Romero, salió al frente para despejar una duda común: ¿una ley necesita un reglamento para aplicarse? Su respuesta fue clara: no.

“El hecho de que una ley no tenga reglamento no la vuelve inaplicable”, dijo Peralta, dejando en claro que la normativa ya es obligatoria desde el 24 de diciembre de 2022, apenas dos días después de su publicación en la Gaceta Oficial.

¿Por qué entonces la confusión? La respuesta está en la costumbre, más que en la ley. Muchas personas asumen que una norma no puede ejecutarse si no tiene reglas específicas que la desarrollen. Sin embargo, tanto la Constitución como el Código Civil dicen otra cosa. El artículo 1 del Código Civil establece que las leyes se consideran conocidas —y por tanto obligatorias— un día después de su publicación en el Distrito Nacional, y dos días después en el resto del país.

Además, Peralta recordó que los reglamentos no se improvisan. Se construyen con diálogo. Mencionó como ejemplo el reglamento de la Ley de la Policía, que fue aprobado en esta gestión, aunque esa ley llevaba más de una década promulgada. “El estilo del Gobierno ha sido consensuar los reglamentos con todos los actores”, insistió.

A esto se suma que el Tribunal Constitucional revisó recientemente dos artículos de la Ley 368-22, lo que tiene en pausa la redacción final del reglamento. No se trata de negligencia, sino de cuidar que todo quede bien amarrado.

Desde la Federación Dominicana de Distritos Municipales (FEDODIM) también respaldaron esta postura. Recordaron que el artículo 109 de la Constitución es categórico: las leyes se aplican una vez vencidos los plazos de conocimiento y publicación, sin depender de un reglamento.

En resumen, la ley está vigente y debe cumplirse. El reglamento, cuando llegue, servirá para precisar detalles y operativizar procesos, pero no condiciona la entrada en vigor de la norma.

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