El tribunal destaca garantías y arraigo de imputados
SANTO DOMINGO.– En una decisión cargada de argumentación jurídica, la jueza Fátima Veloz, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional defendio las medidas de coerción no privativas de libertad que impuso a los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, imputados por su presunta responsabilidad en el trágico colapso del techo del centro de diversión Jet Set Club, que dejó 236 fallecidos y más de 180 heridos.
La magistrada rechazó la solicitud de prisión preventiva por 18 meses planteada por el Ministerio Público y optó por una medida más equilibrada, sustentada en el artículo 40.14 de la Constitución dominicana, el Código Procesal Penal y el principio de proporcionalidad cautelar, consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Arraigo suficiente y sin riesgo de fuga
En su resolución, la jueza valoró que los imputados cuentan con domicilio conocido, estabilidad laboral, vínculos familiares y sociales y no poseen antecedentes de evasión de la justicia, lo que impide presumir una intención de sustraerse del proceso.
En un comunicsdo del poder Judicial, la magistrada recordó que el tipo penal imputado, el homicidio involuntario, contempla penas de entre 3 meses y 2 años, lo cual reduce la necesidad de medidas más severas.
Para el tribunal, el comportamiento de Antonio Espaillat fue colaborador durante la investigación y no existen elementos que justifiquen la prisión preventiva.
En cuanto a Maribel Espaillat, el análisis de la conversación presentada como prueba de supuesta coacción a un testigo no evidenció una interferencia sustancial en el proceso, aunque sí calificó la interacción como “éticamente reprochable”.
Limitaciones del Código Penal y declaración de caso complejo
La jueza aprovechó para señalar que el Código Penal dominicano, con origen en el siglo XIX, presenta una desconexión estructural frente a la realidad actual y limita la capacidad de respuesta judicial ante delitos contemporáneos, por lo que urgió una reforma integral del sistema penal.
Como resultado, el tribunal impuso medidas de coerción establecidas en el artículo 226, numerales 1, 2 y 4 del Código Procesal Penal: impedimento de salida del país, garantía económica de 50 millones de pesos y presentación periódica.
Además, declaró el caso como complejo, lo que otorga más tiempo al Ministerio Público para profundizar en las investigaciones.
La calificación jurídica provisional de homicidio involuntario fue mantenida, ya que el tribunal consideró que los hechos derivan de una conducta culposa, sin evidencias de dolo.
La jueza reiteró que la medida de coerción no prejuzga la culpabilidad y su único fin es garantizar la sujeción al proceso, protegiendo tanto el derecho de defensa como el interés de la justicia.
Con esta decisión, parece ser que el tribunal establece un precedente sobre el uso responsable de la coerción y abre un debate sobre la necesidad urgente de actualizar el andamiaje legal penal del país ante tragedias de gran impacto social.