Tribunal suspende resolución y paraliza reunión del comité central
Santo Domingo. – En una decisión que podría tener implicaciones profundas para la democracia interna de los partidos políticos, el Tribunal Superior Electoral (TSE) acogió de manera unánime la medida cautelar presentada por Eleuterio Abad Santos, dirigente del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), y ordenó la suspensión inmediata de la Resolución núm. 3, emitida el 3 de marzo de 2025 por el Comité Político de esa organización.
La disposición judicial anula provisionalmente la convocatoria para la elección anticipada de un precandidato presidencial y, en consecuencia, detiene la reunión del Comité Central del PLD prevista para el 8 de junio, al considerarse que esta respondía a un cronograma interno derivado de la resolución ahora suspendida.
Una decisión que refuerza los límites legales internos del PLD
La Alta Corte también rechazó de forma categórica todos los medios de inadmisión planteados por la defensa legal del PLD, incluyendo objeciones por falta de legitimación activa, presuntos vicios formales y otras estrategias procesales destinadas a evitar que se conozca el fondo de la demanda.
En su resolución, el TSE argumentó que concurren elementos de urgencia, apariencia de buen derecho y riesgo de daños irreparables, lo que justifica la adopción de medidas excepcionales.
El tribunal enfatizó que su actuación procura salvaguardar la legalidad, la equidad entre aspirantes y los derechos fundamentales dentro del proceso partidario.
El TSE conocerá fondo de la demanda este mismo lunes
El Tribunal fijó para las 2:00 p.m. de este lunes 26 de mayo la audiencia para tratar el fondo de la demanda de nulidad interpuesta por Abad Santos, que podría derivar en consecuencias mayores para la estructura de decisiones políticas del PLD.
Esta sentencia marca un precedente importante en la vigilancia judicial sobre los procesos internos de los partidos, y reafirma la autoridad del TSE como garante de que la participación política.
Se indica que la decisión se tomó conforme a los principios de pluralismo, legalidad y transparencia, tal como lo establecen las leyes 33-18, 20-23 y las disposiciones de la Junta Central Electoral, que prohíben proclamaciones anticipadas fuera del calendario electoral oficial.