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Portada Opinión Columnistas

Garantía sobre la libre expresión en medios digitales

por David La Hoz
mayo 25, 2025
en Columnistas, Noticias, Opinión
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Ayuntamientos y política ambiental

David la Hoz, abogado y catedrático universitario.

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La realidad es que la libre expresión y difusión del pensamiento están garantizadas por la Ley 6132, como por la constitución de la república.

El presidente Luis Abinader afirma no haber colocado siquiera una coma en el anteproyecto de ley que pretende censurar el uso de medios digitales para la libe expresión y difusión del pensamiento. Lo que no puede negar es que estampó su firma en el mismo, en otras palabras, lo avaló y lo envió al Congreso Nacional como su proyecto. La realidad es que cuando se habla de democracia, cuando se habla de libertad de expresión y difusión del pensamiento por medios digitales se habla también del medio más eficaz para que la persona humana se expresa, opine y difunda sus ideas. Esta es la virtud del internet.

Así las cosas, cabría preguntar ¿qué es lo que está en juego si los primeros quince artículos del anteproyecto de marras son impecables en cuanto a reconocer que la libre expresión del pensamiento, el derecho a opinar, es un derecho humano constitucionalmente garantizado? Lo que está en juego es la forma en que se busca limitar ese derecho, la forma en que se busca un bajadero para coartar los medios digitales, la forma en que dicho derecho pasa a estar reconocido, pero no permitido, sobre todo, cuando de funcionarios públicos se trate. Gobiernos pasados intentaron lo mismo y, viceversa, opositores pasados defendieron la libertad de opinión, se está en cabeza de funcionarios que se creen no sujetos al escrutinio público de sus votantes, de sus conciudadanos. De donde se infiere que, una cosa es hacer oposición y otra estar en el gobierno, los de la oposición apuestan a la libre difusión del pensamiento, en cambio, aquellos que están en el gobierno se oponen a la misma. Es decir, hay en ello un doble rasero que, evidentemente, busca limitar el cuarto poder.

Así las cosas, la ciudadanía debe estar alerta porque la democracia está en peligro todas las veces en que funcionarios públicos bajo el sofisma de que defiende su honor, tratan de limitar el escrutinio público de sus conciudadanos. Una cosa es el derecho a la honra y otra muy diferente es la libre expresión y difusión del pensamiento, la vida privada es una cosa y la vida púbica es otra. Confundir la una con la otra es engañar a la población, al pueblo mismo y lesionar la democracia. Pretende un estatuto especial para funcionarios públicos, una especie de olimpo de la impunidad para los agentes públicos y una política punitiva para los medios digitales no cuadra con la democracia.

La realidad es que la libre expresión y difusión del pensamiento están garantizadas por la Ley 6132, como por la constitución de la república, la difamación y la injuria quedan tipificadas tanto en dicha ley como en el código penal y en la Ley 53-07. Por tanto, de lo que se trata es de amordazar a los medios digitales. Así, un ducho en la materia ha insinuado que se puede quitar del anteproyecto lo concerniente a los medios digitales para salvar el proyecto. ¿Cuál proyecto? Claramente se observa que es un proyecto mordaza. Es decir, se pretende crear un órgano censor que determinaría y definiría qué puede decirse y que no puede decirse en los medios digitales. Este es el objeto, habló por cien años.

Se defiende una inquisición digital indefinida porque no se dice quienes dentro ni fuera del gobierno haría esa censura. Po tanto, estamos ante las huestes del Hermano Mayor, en la Granja de George Orwell. No se habla de incorporar una representación de los medios digitales, ni a representantes de los usuarios, se habla solo de funcionarios públicos. Por tanto, se trata de amordaza a dichos medios. Se sabe que los medios tradicionales los escritos como los audiovisuales, de algún modo han aceptado y se han incorporado a la transición hacia lo digital, por tanto, la mordaza va contra todos.

Para así actuar, se habla del eufemismo de la ancianidad de la Ley 6132 sobre expresión y difusión del pensamiento por la prensa escrita, radial y televisiva junto a los denominados medios audiovisuales, sin dejar establecido que eso ya está regulado. Se diría correctamente regulado.

Se sabe que cuando colisionan dos derechos fundamentales al operador judicial el asiste la obligación de ponderar, de pesar sendos derechos y hacer prevalecer uno o armonizar ambos, jamás inclinar uno sobre el otro. El deber de dicho operador es un deber de garantía jamás de supresión, ni de coartación porque eso constituiría un atentado contra la democracia. La realidad es que todo quedaría resuelto si se concordase la parte del código penal que describe conductas con medios de comunicación tradicionales con los de nuevo cuño. Con esta acción los distinguidos especialistas que asumen la paternidad del engendro antidemocrático podrían salvar la cara.

A nuestro juicio, las alegaciones de los comisionados, carecen de fundamentos porque sus preocupaciones o el mandato que recibieron, ya está pre escrito y configurado en el artículo 222 del código penal, es decir, se está incurriendo en inconstitucionalidad y ello, antes que fortalecer el propósito buscado lo debilita. He aquí otro ingrediente que muestra la voluntad de coartar a los medios digitales y audiovisuales. Para probarlo transcribiremos a continuación el citado artículo. “Art. 222.- Cuando uno o muchos magistrados del orden administrativo o judicial, hubieren recibido en el ejercicio de sus funciones, o a causa de este ejercicio, algún ultraje de palabra, o por escrito, o dibujos no públicos, tendentes en estos diversos casos a herir el honor o la delicadeza de dichos magistrados, aquel que hubiere dirigido tales ultrajes será castigado con prisión correccional de seis días a seis meses. Si el ultraje con palabras se hiciere en la audiencia de un tribunal, la pena será de prisión correccional de seis meses a un año.”

Fijaos ben, este contenido no hace distinción sobre los medios empleados, simplemente castiga el hecho. Por tanto, su alcance es mayor a la complejidad y limitación que invocan los comisionados. Es decir, al código penal le es indiferente el o los medios de comunicación, por tanto, no afecta directamente la expresión y difusión del pensamiento.

El aporte de los comisionados debió circunscribirse al carácter gratuito de la comunicación digital u electrónica y a definir las diferentes plataformas y sus usos. Al abordar el tema referido a sus límites debió plantear, como lo hace la normativa del país de origen de nuestro derecho, que: “El ejercicio de esta libertad sólo puede limitarse en la medida requerida, por un lado, por el respeto a la dignidad de la persona humana, la libertad y la propiedad de los demás, el carácter pluralista de la expresión de las corrientes de pensamiento y opinión y, por otro lado, por la salvaguardia del orden público, las necesidades de la defensa nacional, los requisitos del servicio público, etc. las limitaciones técnicas inherentes a los medios de comunicación, así como la necesidad de servicios audiovisuales para desarrollar la producción audiovisual." DLH-25-5-2025

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