La DGII precisó que este 2 % no es una carga adicional, sino un anticipo del ITBIS
Santo Domingo.– La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) aclaró que la retención del 2 % del ITBIS aplicada a transacciones con tarjetas de crédito y débito no es un tributo nuevo, sino una medida vigente desde hace más de dos décadas, establecida originalmente en la Norma General 8-04, emitida el 3 de noviembre de 2004.
En dicha normativa, se instituyó a las compañías de adquirencia como agentes de retención del 30 % del ITBIS generado en ventas con tarjetas en comercios afiliados. Sin embargo, el 13 de diciembre de ese mismo año, un acuerdo entre la DGII y la ONEC (Organización Nacional de Empresas Comerciales, Inc.) redujo ese porcentaje al 2 %, aplicable por transacción.
Aunque la norma inicial preveía implementar el 30 % desde mayo de 2005, en la práctica se ha mantenido vigente el 2 %, razón por la cual la DGII actualizó la normativa mediante la Norma General 06-2023, incorporando este porcentaje como definitivo.
También se incluyen como agentes de retención a agregadores de pago y entidades de pago electrónico, conforme a la resolución de la Junta Monetaria del 29 de enero de 2021.
Comercios exentos y anticipos del ITBIS
La DGII precisó que este 2 % no representa una carga adicional, sino un anticipo del ITBIS, que puede ser deducido por el contribuyente en su declaración mensual mediante el formulario IT-1.
Quedan exentos de esta retención aquellos comercios registrados en el RNC con estatus activo cuya actividad económica esté legalmente exenta del ITBIS, según el artículo 5 de la Norma General 06-2023.
La institución invita a los comercios que entiendan que no deben estar sujetos a la retención a solicitar una certificación de exención en su Administración Local y entregarla a su empresa de adquirencia para evitar la aplicación del descuento.
Empresas de adquirencia bajo revisión
Durante auditorías rutinarias, la DGII detectó 30,529 comercios afiliados que fueron indebidamente clasificados como exentos por una empresa de adquirencia, lo que generó una incorrecta aplicación de la retención. Esta sola empresa concentra el 75 % de los casos irregulares.
Las reuniones sostenidas con dichas compañías revelaron criterios desactualizados y contrarios a la norma vigente para determinar la exención de comercios. Por ello, la DGII otorgó un plazo de 90 días, a partir del 8 de abril de 2025, para que las empresas de adquirencia corrijan sus sistemas y procesos conforme a la Norma General 06-2023.
La DGII reafirma su compromiso con la transparencia tributaria y exhorta a todos los actores del sistema a cumplir con sus responsabilidades, garantizando una aplicación adecuada y justa de las normativas fiscales.