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Suprema Corte revoca decisión en caso de violencia de género en Valverde

por DiarioDigitalRD
septiembre 19, 2024
en Actualidad, Noticias
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Suprema establece que es la administración pública que debe aportar pruebas de sus actos

Jueces y servidores judiciales han firmado tres millones de documentos digitalmente acelerando los procesos en 4 años

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Con la decisión la Procuraduría Regional de Santiago obtiene anulación de doble no ha lugar.

SANTIAGO, RD – En un golpe de timón jurídico, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia anuló un controvertido auto de no ha lugar emitido a favor de E.P., una mujer acusada de violencia de género en la provincia Valverde. La decisión llega tras acoger un recurso de casación presentado por el procurador general titular de la Procuraduría Regional de Santiago, Juan Carlos Bircann Sánchez, quien consideró la sentencia previa como un agravio a las víctimas de violencia doméstica.

El fallo, dictado el 31 de julio de 2024 y notificado el 18 de septiembre, fue emitido por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María Garabito Ramírez y Francisco Antonio Ortega Polanco, quienes anularon la sentencia 972-2023-SRES-00178, dictada por la Corte de Apelación de Santiago en diciembre de 2023.

La decisión original del Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Valverde había sido confirmada por la Corte de Apelación de Santiago, otorgando a la acusada un injusto alivio judicial frente a una acusación con evidentes fundamentos. Es decir que la procuraduría Regional de Santiago obtiene anulación de doble no ha lugar ante Suprema Corte de Justicia

La Suprema Corte, sin embargo, concluyó que el Ministerio Público presentó pruebas suficientes para justificar la probabilidad de una condena en materia de violencia doméstica e intrafamiliar, contraviniendo así lo externado por las instancias inferiores.

La decisión original del Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Valverde había sido confirmada por la Corte de Apelación de Santiago, otorgando a la acusada un injusto alivio judicial frente a una acusación con evidentes fundamentos. 

El alto tribunal resaltó que las pruebas presentadas, amparadas en los artículos 309-2 y 309-3 del Código Penal Dominicano, cumplen con los requisitos de legalidad, pertinencia y relevancia establecidos en el artículo 294 del Código Procesal Penal. 

Estas pruebas, que incluyen testimonios, peritajes y elementos procesales, demuestran que la acusación contra E.P. está sólidamente fundamentada.

Con esta decisión, la Suprema Corte no solo revoca el auto de no ha lugar, sino que envía un fuerte mensaje a todas las instancias judiciales: la violencia de género no se juzga con ligereza. La casación, como recurso procesal, se utilizó aquí para corregir una peligrosa desviación de la justicia, reafirmando que la integridad del proceso es fundamental en la protección de las víctimas.

Ahora, el caso pasará a ser conocido por otra jurisdicción, en un esfuerzo por asegurar que el juicio se lleve a cabo con la seriedad y el rigor que amerita. 

Etiquetas: Suprema Corte de Justicia
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