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Portada Actualidad

JCE informa plazos legales de cara a elecciones municipales en febrero de 2024

por José Tejada Gómez
octubre 31, 2023
en Actualidad, Destacadas, Política
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JCE rechaza solicitud de observación electoral de EEUU

Junta Central Electoral República Dominicana.

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La Junta Central Electoral presenta el cronograma de actividades para los partidos políticos y la ciudadanía

Santo Domingo, República Dominicana – La Junta Central Electoral (JCE) anunció oficialmente los plazos legales que regirán el proceso electoral de las elecciones municipales de febrero de 2024. Esta información vital para partidos políticos, agrupaciones y movimientos políticos, así como para la ciudadanía en general, fue presentada como parte del calendario electoral, en cumplimiento de sus obligaciones y en aras de una transparencia y organización óptimas.

A continuación, se detallan las principales fechas y disposiciones clave:

10 de noviembre: Límite para el depósito de solicitudes de fusiones, alianzas o coaliciones. Este plazo se establece con 100 días de anticipación a la fecha de las próximas Elecciones Municipales, en conformidad con el Artículo 132 de la Ley 20-23, Régimen Electoral.

12 de noviembre: Límite para la audiencia sobre las solicitudes de fusiones, alianzas o coaliciones. Este proceso debe llevarse a cabo en las 48 horas siguientes, de acuerdo con el párrafo III del Artículo 132 de la Ley 20-23, Régimen Electoral.

15 de noviembre: Límite para la decisión sobre las solicitudes de fusiones, alianzas o coaliciones. La Junta Central Electoral deberá tomar una determinación en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas, según lo establecido en el párrafo III del Artículo 132 de la Ley 20-23, Régimen Electoral.

20 de noviembre: Límite para el registro en la JCE de la lista con todos los ciudadanos seleccionados en las asambleas o convenciones. Este registro debe realizarse a más tardar 15 días laborables después de las asambleas o convenciones, conforme al Artículo 52 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

20 de noviembre: Entrega de la base de datos del Registro Electoral a los partidos políticos. Este proceso deberá completarse dentro de los 30 días posteriores al cierre, según lo establecido en el numeral 21 del Artículo 20 de la Ley 20-23, Régimen Electoral.

20 de noviembre: Límite para la presentación de candidaturas municipales. Los partidos políticos deben presentar sus candidaturas con 90 días de anticipación a las elecciones, de acuerdo con el Artículo 147 de la Ley 20-23, Régimen Electoral.

23 de noviembre: Límite para la corrección de las listas de candidatos resultantes de asambleas o convenciones que no cumplan con los requisitos de género y juventud establecidos (40% – 60% de hombres y mujeres; 10% de jóvenes). Este proceso debe llevarse a cabo a más tardar 72 horas después de depositadas las listas, según el párrafo II del Artículo 53 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

25 de noviembre: Comunicación a los partidos políticos de la resolución sobre fusiones, alianzas y coaliciones. Esta comunicación debe realizarse dentro de los 10 días posteriores a la emisión de la resolución, según el párrafo VII del Artículo 132 de la Ley 20-23, Régimen Electoral.

25 de noviembre: Límite para el conocimiento y decisión de las propuestas de candidaturas. Los partidos políticos tienen un plazo de 5 días para tomar una decisión una vez que se presenten las propuestas, de acuerdo con el Artículo 150 de la Ley 20-23, Régimen Electoral.

26 de noviembre: Límite para la publicación de candidatos en la tablilla. Esta publicación debe realizarse en las 24 horas siguientes a la decisión de las candidaturas, según el Artículo 148 de la Ley 20-23, Régimen Electoral.

26 de noviembre: Comunicación a los partidos políticos en Juntas Electorales de la resolución sobre la decisión de candidaturas. Los partidos deben recibir esta comunicación dentro de las 24 horas siguientes a la decisión, según el párrafo I del Artículo 150 de la Ley 20-23, Régimen Electoral.

28 de noviembre: Comunicación y publicación a las Juntas Electorales y partidos políticos de las candidaturas admitidas. Esta comunicación debe realizarse en las 48 horas posteriores a la admisión de las candidaturas, de acuerdo con el Artículo 155 de la Ley 20-23, Régimen Electoral.

La JCE record{o que estos plazos legales son esenciales para garantizar un proceso electoral transparente y organizado de cara a las elecciones municipales de febrero de 2024. Los partidos políticos y la ciudadanía en general deben estar atentos a estas fechas clave para cumplir con los requisitos y trámites necesarios. La Junta Central Electoral reafirma su compromiso con la democracia y el respeto a la ley en este proceso electoral.

Etiquetas: elecciones 2024JCE
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