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Portada Actualidad

TSE declara inadmisibles acciones de amparo en elecciones primarias del PRM en Santiago

por Carlos Tejada
octubre 18, 2023
en Actualidad, Política
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Tribunal Superior Electoral fusiona expedientes, aplaza y archiva otros

Tribunal Superior Electoral

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Las decisiones tienen que ver con las elecciones primarias celebradas en Hato del Yaque y en el municipio cabecera de Santiago.

Santo Domingo, 18 de Octubre de 2023.-El Tribunal Superior Electoral (TSE) emitió una decisión declarando inadmisibles dos acciones de amparo relacionadas con la revisión de boletas y el cotejo de actas en las elecciones primarias del Partido Revolucionario Moderno (PRM) en Hato del Yaque y en el municipio cabecera de Santiago.

La primera acción de amparo, presentada por el ciudadano Erick Manuel Quiñonez García, solicitaba la revisión y cotejo de las actas y boletas de las elecciones convencionales del PRM en la Circunscripción número 2 del municipio de Santiago. El TSE acogió el medio de inadmisión presentado por las partes demandadas y declaró inadmisible la acción de amparo debido a su notoria improcedencia.

Los magistrados que integran el TSE, encabezados por Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente, rechazaron la solicitud de exclusión presentada por el PRM. Destacaron que al tratarse de un conflicto relacionado con las Elecciones Primarias internas del partido, la sentencia a emitir sería común, oponible y ejecutable para dicha organización política.

Este fallo se suma a la serie de decisiones que el TSE ha venido emitiendo en el marco de las elecciones internas de los partidos políticos, asegurando la transparencia y legalidad del proceso electoral.

En cuanto a la segunda acción de amparo, relacionada con la revisión y cotejo de actas y boletas en las elecciones convencionales del PRM en Hato del Yaque, presentada por Candelario Cantalicio Morel, el TSE también la declaró inadmisible. Se acogió el medio de inadmisión presentado por las partes demandadas, en virtud de su notoria improcedencia.

El Tribunal Superior Electoral determinó, de oficio, la inadmisibilidad de la solicitud de medidas precautorias debido a su vinculación con la acción principal. Se dispuso que las sentencias sean notificadas a las partes a través de la Secretaría General y publicadas en el Boletín Contencioso Electoral.

Este fallo se suma a la serie de decisiones que el TSE ha venido emitiendo en el marco de las elecciones internas de los partidos políticos, asegurando la transparencia y legalidad del proceso electoral.

Etiquetas: Tribunal Superior Electoral
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