La Sala Penal reafirma la importancia de la confidencialidad bancaria y la protección de la intimidad en el sistema financiero dominicano
La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia ha reafirmado un importante criterio que establece el derecho al secreto bancario y a la intimidad personal en la actividad bancaria y financiera de la República Dominicana. Según la sentencia número SCJ-SS-23-0335, emitida el 31 de marzo de 2023, se sostiene que una de las reglas fundamentales en este ámbito es la confidencialidad y el secreto bancario, y que las negociaciones y transacciones realizadas por intermediarios financieros no pueden divulgarse a terceros, a menos que un juez lo ordene en interés de la administración de justicia.
Esta decisión judicial resalta que la Constitución dominicana, en su artículo 44, establece claramente la protección de la intimidad como un derecho fundamental. Además, se subraya que el secreto bancario es un derecho fundamental de todos los ciudadanos y que para acceder a la información bancaria de cualquier persona, es necesario que un juez de instrucción realice una ponderación y garantice en todo momento los derechos fundamentales del sujeto de investigación.
El proceso en cuestión se originó a partir de una denuncia por defraudación tributaria presentada ante el Ministerio Público por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), de acuerdo con el artículo 234 del Código Tributario, que establece la obligación de la administración tributaria de iniciar acciones penales en casos de hechos constitutivos de delito.
La Sala Penal, compuesta por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena (presidente), Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez y María G. Garabito Ramírez, rechazó un recurso de casación contra una sentencia penal emitida por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 28 de abril de 2022.
Este fallo judicial refuerza la importancia de proteger la confidencialidad bancaria y la intimidad personal en el sistema financiero de la República Dominicana, subrayando que cualquier acceso a esta información debe estar sujeto a un riguroso proceso judicial que garantice los derechos fundamentales de los ciudadanos. Puede acceder a la sentencia completa a través del enlace proporcionado.