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TSE rechaza solicitud de Guido Gómez Mazara contra la JCE

por Carlos Tejada
septiembre 8, 2023
en Actualidad, Política
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TSE rechaza solicitud de Guido Gómez Mazara contra la JCE
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El Tribunal declara improcedente Acción de Amparo contra la Junta Central Electoral

Santo Domingo, 8 de septiembre de 2023.-El Tribunal Superior Electoral (TSE) de la República Dominicana ha emitido una sentencia en la que declara improcedente una Acción de Amparo de Cumplimiento interpuesta por varios dirigentes políticos contra la Junta Central Electoral (JCE).

Los dirigentes políticos que presentaron la acción son Guido Orlando Gómez Mazara, Dionisio Pérez Terrero, Carmen Rosa Santos Delanda y Nelson Darío de la Cruz Vargas. 

Sin embargo, el TSE, presidido por el magistrado Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, y con la participación de los jueces titulares Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernández, ha determinado que la JCE cumplió con las disposiciones legales pertinentes.

La fundamentación de la sentencia se basa en que la JCE ha cumplido con el mandato establecido en el artículo 46 de la Ley núm. 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, así como en los artículos 20 (numeral 16), 21 (numeral 13) y 141 de la Ley núm. 20-23, conocida como la Ley Orgánica de Régimen Electoral.

La acción de amparo de cumplimiento presentada por los dirigentes políticos tenía como objetivo obtener el cumplimiento de una obligación ya asumida por la JCE en relación con la organización de primarias internas de los partidos que optaron por esta modalidad de elección. 

Sin embargo, el TSE consideró que esa acción era improcedente dado que la JCE ya había dictado resoluciones relacionadas con la proclamación del período de precampaña y el procedimiento para la selección de candidaturas en puestos de elección popular mediante primarias.

El tribunal enfatizó que las personas que consideren vulnerados sus derechos fundamentales, como el derecho de elegir y ser elegibles, no deben utilizar una acción de amparo de cumplimiento para impugnar resoluciones de este tipo. En cambio, existen otros medios legales para abordar posibles discrepancias con dichas resoluciones.

La sentencia del TSE será notificada a las partes involucradas y se publicará en el portal institucional del Tribunal Superior Electoral y en el Boletín Contencioso Electoral, de acuerdo con los procedimientos correspondientes.

Etiquetas: Acción de amparoTribunal Superior Electoral
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