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Cambio en la Acción Penal: Sentencia histórica de la Suprema Corte en caso de robo 

por DiarioDigitalRD
agosto 7, 2023
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SCJ: EDEs podrían incurrir en ilegalidad ante cobros excesivos en sus facturas 
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La sentencia emitida por el alto tribunal confirmó un auto de no ha lugar del Juzgado de la Instrucción de Valverde. 

Santo Domingo .-La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia, en su papel de Corte de Casación, emitió la sentencia que establece un importante precedente en materia de robo y el régimen de la acción penal. Esta sentencia confirmó un auto de no ha lugar del Juzgado de la Instrucción de Valverde. 

La sentencia de referencia es la No. SCJ-SS-23-0576, fechada el 31 de mayo de 2023, resultante de un recurso de casación sometido por el procurador general de la Procuraduría Regional de Santiago, Juan Carlos Bircann Sánchez ante la alta corte.

Bircann Sánchez sometió su recurso contra la sentencia No. 359-2021-SRES-00220, emitida el 16 de noviembre de 2021 por la segunda sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santiago. 

El procurador demostró en la corte de casación que ambas instancias: la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santiago y el Juzgado de la Instrucción de Valverde hicieron una incorrecta aplicación de la Ley.

El recurso del Ministerio Público destacó que las decisiones previas eran contrarias al derecho, ya que argumentaban que el robo con agravantes según los artículos 384 y 385 del Código Penal, pero sin el uso de armas, era perseguible por acción penal pública a instancia privada. Además, sostenían que si la víctima no asistía a la audiencia, la acción penal se extinguía.

Este cambio en la interpretación legal tiene implicaciones significativas para el sistema de justicia y la persecución de delitos de robo.

El procurador de la Corte de Apelación explicó que la normativa procesal limita los delitos que pueden ser perseguidos por acción privada o por acción pública a instancia privada. 

Los artículos 384 y 385 del Código Penal, que incluyen circunstancias agravantes como el escalamiento, la fractura, la nocturnidad y otros, no están dentro de estos delitos.

La Suprema Corte de Justicia resolvió que el Ministerio Público tiene la obligación de representar los intereses de la sociedad en el régimen de la acción pública, independientemente de la participación de la víctima en el proceso.

Juan Carlos Bircann Sánchez resaltó que esta sentencia histórica fortalece la defensa social y brinda una respuesta adecuada a la búsqueda de justicia en casos de violencia y protección a las víctimas. 

Este cambio en la interpretación legal tiene implicaciones significativas para el sistema de justicia y la persecución de delitos de robo.

Etiquetas: Sentencia Suprema Corte.
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