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Abinader dispone que el 2 de enero no será laborable 

por DiarioDigitalRD
diciembre 30, 2022
en Actualidad, Noticias
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Ley de extinción de dominio da inicio a una era de decencia, afirma Abinader
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Instruye al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Administración Pública a determinar la forma de aplicación de la indicada suspensión.

El presidente Luis Abinader decretó este viernes la suspensión de labores en el territorio nacional, en los sectores tanto público como privado, durante el día 2 de  enero de 2023, “a causa de las razones indicadas en la parte considerativa del presente decreto”.

Mediante el decreto 773-22 se instruye al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Administración Pública a determinar la forma de aplicación de la indicada suspensión en los sectores privado y público, respectivamente.

Considerando

Que, de conformidad con el artículo 8 de la Constitución de la República, es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, por lo que es deber del Poder Eiecutivo ejecutar medidas tendentes al adecuado disfrute de los derechos fundamentales, máxime cuando se puedan prever situaciones que impliquen un riesgo para la integridad de las personas. 

CONSIDERANDO: Que es deber del Estado contribuir con el adecuado disfrute de las festividades culturales y las tradiciones del pueblo dominicano, como ol es el feriado de Año Nuevo.

CONSIDERANDO: Que las tradicionales festividades del día 1de enero coinciden en 2023 con el día domingo, por lo que de dejarse habilitado el lunes 2de enero para la incorporación a las labores, se impediría el pleno disfrute familiar del merecido asueto de Año Nuevo y se generaría un congestionamiento en las principales vías del país, lo cual podría representar riesgos para personas y bienes.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 147-02, sobre Gestión de Riesgos, del 2 de septiembre de 2002.

VISTO: El Decreto núm. 874-09 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 147-02, sobre Gestión de Riesgos, del 24 de noviembrede 2009.

En eiercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República,dicto el siguiente decreto.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los

treinta (30 )díasdelmesde diciembre delañodosmilveintidós (2022), año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

m

LUIS ABINADER

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