Las nuevas leyes estatales de protección de la deuda del consumidor limita los cobros de deudas de seis años a tres años.
La Fiscalía general de Nueva York advirtió a las compañías de tarjetas de crédito más grandes y a los principales cobradores de deudas que operan en ese estado, sobre las nuevas regulaciones que les impiden demandar a los consumidores por deudas antiguas.
En cartas enviadas por la fiscal Letitia James recordó a las compañías que la Ley de Equidad de Crédito al Consumidor de 2021, que se promulgó en noviembre pasado, entrará en vigencia el próximo mes y reduce el estatuto de limitaciones para el cobro de deudas de los consumidores de seis años a tres años.
Refirió que las nuevas regulaciones estatales vienen después de regulaciones nacionales similares de la Oficina de Protección Financiera del Consumidor que entraron en vigencia a fines del año pasado.
La carta de la procuradora general James deja en claro que su oficina está lista para hacer cumplir dichas regulaciones para proteger a los neoyorquinos vulnerables.
“Durante demasiado tiempo, los cobradores de deudas utilizaron tácticas injustas y abusivas para cobrar deudas de manera inapropiada”, dijo el Fiscal General James. “Las prácticas abusivas de cobro de deudas del pasado perjudicaron más a los neoyorquinos de ingresos bajos y moderados y los sumergieron más en problemas financieros.
Estas nuevas regulaciones nos brindarán herramientas más sólidas para proteger a los neoyorquinos más vulnerables de los cobradores de deudas depredadores” agregó.
“Mi oficina se ha comunicado con todos los cobradores de deudas más importantes del estado y las compañías de tarjetas de crédito más grandes para garantizar que cumplan con las nuevas leyes desde el primer día sin excusas. Insto a cualquier neoyorquino que sienta que ha sido víctima de un cobro indebido de deudas a que se comunique con mi oficina. Los consumidores tienen derechos y mi oficina se compromete a protegerlos” añadió.
La Ley de Equidad de Crédito al Consumidor de 2021 fortalece la protección del consumidor al exigir que los cobradores de deudas sean más transparentes y honestos cuando se comunican con los consumidores. En ese sentido, la procuradora general James advirtió a los cobradores de deudas sobre sus deberes según las leyes federales y estatales:
Limite las comunicaciones con los consumidores. Los cobradores de deudas han tenido durante años el deber, según las leyes estatales y federales, de evitar comunicaciones acosadoras; las nuevas regulaciones ahora agregan reglas de líneas claras a esa obligación general: Los cobradores de deudas no pueden llamar a los consumidores más de siete veces en un período de siete días.
Después de ponerse en contacto con un consumidor por teléfono, los cobradores de deudas deben esperar siete días antes de volver a llamar;
Los cobradores de deudas no pueden llamarlo entre las 9 p. m. y las 8 a. m., hora local.
Los cobradores de deudas no pueden comunicarse con los consumidores por ninguno o todos los medios de comunicación (correo electrónico, mensaje de texto, teléfono, etc.), o en el lugar de trabajo de un consumidor, si un consumidor les pide que no lo hagan;
Informe a los consumidores los hechos: Los cobradores de deudas deben proporcionar a los consumidores información clave sobre su deuda dentro de los cinco días posteriores a su primera comunicación. Estos “avisos de validación” deben incluir:
El nombre de la empresa o persona a la que el consumidor originalmente le debía la deuda;La fecha y el monto de la deuda original; y un desglose de cargos, intereses, pagos y créditos que se han agregado o deducido de la deuda original.
Tome las disputas de deudas con seriedad: Los consumidores tienen derecho a disputar una deuda y los cobradores de deudas deben proporcionar información sobre cómo disputar la deuda en el aviso de validación. Una vez que un consumidor disputa una deuda, el cobrador debe detener todos los intentos de cobrarle a ese consumidor hasta que el cobrador proporcione información que respalde su reclamación de la deuda.
Proporcione a los consumidores información completa sobre cualquier demanda por deudas que presente un cobrador de deudas. Los cobradores de deudas que presenten una demanda contra un consumidor deben incluir en la primera presentación realizada en esa demanda información detallada sobre la deuda, incluido el nombre de la persona o empresa original a la que el consumidor le debía la deuda, los últimos cuatro dígitos de la cuenta del consumidor número, la fecha del último pago y el desglose de la cantidad solicitada. También deben adjuntar el contrato original que crea la deuda (en la mayoría de los casos).
Evite demandar o amenazar con demandar a los consumidores por deudas vencidas. Según la regulación de larga data de Nueva York, los cobradores de deudas deben contar con procedimientos razonables para determinar si las deudas que tienen están prescritas y para notificar a los consumidores, antes de aceptar un pago de ellos, si la deuda que están cobrando está prescrita. Las regulaciones de la CFPB aclaran que demandar o amenazar con demandar a un consumidor por una deuda vencida, incluso una amenaza implícita de demandar, es una violación automática de la ley federal.
Tenga en cuenta el nuevo estatuto de limitaciones más corto aplicable a las deudas de los consumidores. A partir del 7 de abril de 2022, los acreedores no pueden demandar ni amenazar con demandar a los consumidores (implícita o explícitamente) por deudas que tengan más de tres años, frente a los seis años en la mayoría de los casos.
Además, cualquier pago que realice un consumidor después de ese período de tres años no puede utilizarse para reactivar la deuda prescrita.
Se advierte a los consumidores que hasta el 7 de abril de 2022, si realizan un pago de una deuda que es demasiado antigua para una demanda, el pago puede renovar la capacidad del acreedor para demandarlos por el monto total de la deuda anterior.