En materia de embargos, se sigue desconociendo las leyes nuevas y se retrocede en cuanto a su invocación u aplicación.
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) ha tenido un buen desempeño en 2021, en el sentido de que sus decisiones acusan un progreso con relación a las del año anterior, cuando se le criticó la mala redacción de sus fallos, su carácter vacuo y sus tecnicismos, hacían imposible la lectura de sus sentencias para el ciudadano común. Pero en el último año, ahora comentado, es significativo, el progreso operado en estos puntos, en todas las áreas de la SCJ en función de corte de casación. Puede decirse que ha superado la prueba. La crítica subsistente es, el lamentable conservadurismo de sus decisiones.
La SCJ en sus tres salas, como en sus decisiones conjuntas o reunidas, presenta una inconstitucionalidad manifiesta, porque se corresponde más con el Estado liberal que con el vigente Estado social. Incluso, existe cierto conflicto de leyes en sus fallos, porque no se está respetando la tradicional distinción, por ejemplo, entre ley nueva y ley vieja, entre ley superior y ley inferior o, entre ley especial y ley general. El conservadurismo se expresa, al momento del cómo decidir, siempre la ratio es la misma: no hay decisiones ejemplares o que propendan a validar los objetivos programáticos de la Constitución ni a provocar decisiones novedosas.
Los embargos en retroceso
En materia de embargos, se sigue desconociendo las leyes nuevas y se retrocede en cuanto a su invocación u aplicación, a artículos del Código Procesal Civil que, se suponen en desuso o simplemente derogados. Todo con el objeto de restringir derechos usuales bajo el Estado social. Un buen ejemplo de lo que decimos es la Sentencia del 24 de marzo de su primera sala, misma que convierte en un sin sentido, la Anotación preventiva, esto así, porque, incluso en asuntos donde el Estado tiene un interés manifiesto, por intermedio de la Dirección General de Impuestos internos, el interés general que implica una deuda tributaria, cede ante el embate de una adjudicación libre de costas. Este extremo, es suficiente para dejar establecido que, en ningún caso, un proceso sumario de embargo, puede ser detenido por el interés registrado de un tercero puesto o no en causa; es decir, el derecho de este último, corre la misma suerte del embargado.
Pero, por otra parte, se ha dicho en la misma decisión que “La adjudicación no implica el fin del proceso de embargo cuando hay incidentes fallados o no que pueden variar la suerte del embargo, aquel persiguiente que prosigue el proceso lo hace por su cuenta y riesgos.” Sin embargo, en otros fallos, se dice exactamente lo contrario, peor aún, la propia SCJ, invoca en su favor y provecho, su capacidad para desdecirse de líneas jurisprudenciales anteriores de ella misma, sin reparar en el hecho de que exhibe una línea jurisprudencial contradictoria, no lineal que implica inseguridad jurídica para el usuario, pues la carencia de certeza conduce a la discrecionalidad, lo cual, puede leerse como abuso de poder.
Otras violaciones
Por ejemplo, esto se hace violentando las leyes y los principios del consumidor, del derecho de fideicomiso y del derecho concursal, entre otros. Se debe recordar que la guardiana de la constitucionalidad es la Administración de justicia por tanto, constituye un despropósito el que dicho órgano sea el que con mayor asiduidad represente el atraso jurídico.
El tema es bastante grave en materia civil, como en materia administrativa, en cambio, se hace más difícil en materia penal, dado que en esta última materia, ha sido objeto de amplia discusión; sin embargo, se debe recordar que, todavía no ha sido aprobado un nuevo código penal, por tanto, se ha impuesto ya el criterio de que la regla es la libertad y la excepción es la privación de la misma: Obviamente, cuando de corrupción se trata, se observa una gran largueza de parte de los operadores judiciales de esta área. Por igual, la justicia penal, sigue presentando una sobre población de encarcelados preventivos, pues esta justicia reviste un carácter clasista que reprime y se aplica con dureza contra los de abajo y se es muy laso, cuando de alguien de posición o crimen de cuello blanco se trata.
En materia tributaria se ha llegado tan lejos como a dejar a la DGII sin garantías vía anotaciones preventivas, hecho que perjudica también a los particulares. Esto es inusual en un estado garantista como se supone es el Estado social. Así, en una decisión de fecha 26 de noviembre de 2021, el más alto tribunal en materia del derecho común del Estado liberal ha dicho, lo siguiente: “En ese sentido y siguiendo con la referida suplencia de motivos, debió aclararse que, si bien es cierto que la letra “k” del artículo 11 del Código Tributario establece que el “adquiriente” de bienes afectados por la ley a la deuda tributaria es solidariamente responsable de los tributos debidos, no obstante debemos dejar sentado que en el presente caso se trata de un bien adquirido por la empresa recurrida mediante un sentencia de adjudicación producto de un embargo inmobiliario, en cuyo caso aplica supletoriamente el artículo 717 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece el principio que el adjudicatario de un inmueble embargado adquiere dicho bien libre de deudas.”
Esa licencia, en favor de un adjudicatario, carece de equilibrio porque, entre nosotros, los adjudicatarios, son agiotistas y especuladores que como fieras apuestan dentro del tribunal a alzarse con los bienes de la sufrida clase media, con dicha decisión, se lesionó también al Estado social que, se lo supone, representante del interés general, este ha sucumbido ante el interés individual y egoísta de un adjudicatario. Situación incomprensible bajo el marco del Estado social, insistimos.
La Justicia administrativa
Urge la aplicación de la justicia administrativa y la creación de tribunales de lo contencioso administrativo de primer grado, en razón de que este es el derecho común del Estado social. Es aquí donde el objetivo programático de la constitución presenta mayores retrasos. En una SCJ que, evidentemente, ha decidido, colocarse al servicio de derechos individuales que, si bien no han sido derogados, no son preferentes sino concurrentes, por lo que el operador, debe saber que, el interés general se impone todas las veces en que colisiona con un interés bastardo, egoísta. Esto, si se pretende lograr la armonía social bajo las fórmulas de Kelsen. En la especie han prevalecido los postulados de Carl Schmitt. Lo cual es altamente preocupante porque, por ese camino, el populismo y el derecho del enemigo, no vienen de un líder populista sino de un órgano colegiado que se lo supone consciente de su rol social. DLH-12-01-2022